JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ EUDES BYRON CARO CARO.

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existe otra medida para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera la que resultaría por ahora proporcional en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva respecto de Eudes Byron Caro Caro y se declara que se sustituye ésta medida cautelar por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Celia Catalán Romero, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Nº 1500-2022-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva respecto de Eudes Byron Caro Caro y se declara que se sustituye ésta medida cautelar por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Celia Catalán Romero, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Nº 1500-2022-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: uno de junio de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 1500-2022. RUC: 2200500011-8. RIT: 4565-2022. Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Fiscal: Alexandra Alamos. Defensor: Eduardo Camus Cruz. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Eudes Byron Caro Caro. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, uno de junio de dos mil veintidós. Vis

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