URZÚA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que se presenta doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada en favor de Ana Yelitza Montilla, pasaporte N°151738672, domiciliada en Venezuela, en contra de en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Manifiesta que mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, ordenó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018, con el propósito de permitir a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, la posibilidad de ingresar a la República de Chile, bajo la calidad de residentes temporales. Precisa que en diciembre de 2019, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados bajo el N°629621 de 2020, siendo asignada en ese mismo acto de comunicación por parte del consulado la cita para entre los días 25 de mayo y 27 de mayo de 2020. No obstante, lo anterior, el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, el cual adjuntaba resolución, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19 vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de la amparada de reunirse con su única hija; doña Daneska Rosmary Castañeda Montilla, quien se encuentra radicada en el país legalmente, con trabajo estable y Permanencia Definitiva en trámite; además, se encuentra su hijo (y nieto de la amparada) el niño Dylan Andrés Malave Castañeda. Indica que Dylan Andrés Malave Castañeda, otrogar laorden de no innovar requeirda. al recibir el correo de cierre
Fundamentos
considerando 7° se señala 7° Que, de acuerdo a la normativa venezolana, la certificación de antecedentes penales de ese país tiene una duración de 3 meses,
Fallo
por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válida”. Refiere que el correo indicado fue enviado de manera masiva a todos los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite, lo cual vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto el ente recurrido realizó un rechazo de 91.227 solicitudes sin analizar la situación particular de cada uno de los solicitantes. Añade que el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos. Asímismo infringe también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley 19.880se trata más bien de una fundamentación extremadamente escueta, limitándose simplemente a mencionar los artículos, sin referirse a las circunstancias de hecho en las que se encuentra la amparada, infringe el deber de motivación del acto. Expresa que en la especie además se vulnera el principio de reunificación familiar que afecta a la amparada, pues los privará el ambiente familiar, necesarios para un adecuado desarrollo para la relación con su hija y nieto por la separación a la que las somete. Concluye solicitando se acoja la acción de amparo disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto
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C.A. de Talca Talca, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que se presenta doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada en favor de Ana Yelitza Montilla, pasaporte N°151738672, domiciliada en Venezuela, en contra de en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabil
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