ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Luis Felipe Veliz Villafranca y de doña Juliana Coromoto Lezama Salazar, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se expone que los amparados solicitaron el 15 de diciembre de 2021 visa de residente temporaria ante el Consulado General de la República de Chile en Caracas, las cuales fueron acogidas a trámite, sin embargo, con fecha 23 de febrero de 2022 recibieron un mail de parte del consulado indicándoles que su solicitud no ha sido acogida a tramitación, sin saber mayor información y sin que existiera un pronunciamiento sobre la misma. Alega que esta circunstancia vulnera las normas de la Ley 19.880, relativas a la definición de acto administrativo y sus principios de imparcialidad y el deber de fundamentación. Asimismo, se ve afectado el principio de reunificación familiar, puesto que la intención principal, es reunirse con su hijo, Luis José Veliz Lezama, quien cuenta con residencia definitiva. Solicita que se ordene a la entidad recurrida que se instruya a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho y observancia de los requisitos vigentes para el momento de la interposición de la solicitud. En folio 6, se informa en representación del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, que las solicitudes de los amparados fueron ingresado el 17 de febrero de 2022, posterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021, conforme a la cual, el organismo informante dejó de ser competente para otorgar visas de residencia temporal, correspondiéndole al Servicio Nacional de Migraciones tal cometido. Por otra parte, refiere que el recurso de amparo no es procedente y que se está recurriendo a la judicatura para acelerar y suplir trámites administrativos que se requie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Luis Felipe Veliz Villafranca y de doña Juliana Coromoto Lezama Salazar, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1225-2022. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Luis Felipe Veliz Villafranca y de doña Juliana Coromoto Lezama Salazar, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se expone que los amparados solicitaron el 15 de diciembre de 2021 visa de residente temporaria ante el Consulado G
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