VENUSE SAINRILUS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, recurre de amparo doña Venuse Sainrilus, haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 5449, de 7 de diciembre de 2021, y notificada el 21 de diciembre de 2021, que dispone su expulsión. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio señalando que ingresó de manera irregular al país 19 de septiembre de 2019, viviendo actualmente con su marido, también haitiano y regular en el país, y la hija de ambos, aún lactante, en la comuna de Limache. Señala que su cónyuge trabaja en labores agrícolas en la localidad, y que su hija nació prematura encontrándose en controles de salud permanentes. Solicita que se considere su situación en relación a la expulsión, ante la importancia de mantenerse con su familia en el territorio nacional. A folio 8, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la decisión en comentario, materializada en el acto administrativo impugnado, cumple con los presupuestos legales, desde que el ingreso ilegal de la amparada importa una infracción al artículo 3° del D.L. N° 1.094, en relación con los artículos 17 y 15 del mismo cuerpo legal. En dicho derrotero, indica la inexistencia de ilegalidad en la decisión señalada. A folio 6, la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones remite Reservado N° 364, de 26 de mayo de 2022, en el que señala que la amparada registra orden de expulsión vigente de 7 de diciembre de 2021, la que le fue notificada día 21 del mismo mes y año. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, conforme al mérito de autos, se han agregado antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República, que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada se encuentra en el país junto a su marido y una hija lactante, la que se encuentra sometida a tratamientos de salud en el país. Sexto: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Venuse Sainrilus en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5449, de 7 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que la Fiscal Judicial Señora Gonzalez concurre a la decisión anotada, únicamente por lo expuesto en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1212-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, recurre de amparo doña Venuse Sainrilus, haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N
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