JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ BARBARA VIVIANA ACUNA INZULZA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a BARBARA VIVIANA ACUÑA INZULZA, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil  e incendio del artículo 476 del Código Penal. La defensa en lo sustancial cuestiona los antecedentes  que se tuvieron en cuenta para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, en la audiencia de fecha veinticuatro de mayo en curso que fuera formalizado el imputado, a su juicio el Tribunal omite pronunciamiento respecto a la letra c) del art. 140 Código procesal Penal. Alude a que habría sido víctima de agresiones y diversas actos de connotación sexual. Ella no estaba en condiciones de entender las consecuencias de la formalización de la investigación y la medida cautelar tan intensa impuesta, toda vez que carecía de comprensión por encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas. También señala que los hechos narrados en la formalización no dejan claro la concurrencia del delito de incendio o al menos cuestiona el dolo con que habría actuado y las consecuencias que ello implica, además alega en su favor que estudia trabajo social y mantiene arraigo familiar. Alega que existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su  representada, ya que estima la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que ha  sido formalizada y que por lo demás no cuentan con antecedentes penales, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de darle protección a la víctima y mantenerse vinculada a los actos del procedimiento se satisface con otras medidas cautelares. La fiscalía se opone a lo señalado por la defensa, entiende que en la especie se encuentran debidamente acreditados los hechos y participación culpable en los delitos referidos, como también la letra c)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada BARBARA VIVIANA ACUNA INZULZA, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. Rol 457-2022. Penal. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Asesor del Ministerio Público Jeremy Valdés Sarmiento, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la Defensora Penal Pública, Anita Rebolledo Gutierrez, folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa

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