JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ YOHAN ALEJANDRO LEFNO PINILLA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Lo manifestado por los intervinientes en audiencia, atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que los aportados por el Ministerio Público hasta este estadio procesal, justifican la existencia del delito por el cual se ha formalizado investigación y constituyen presunción fundada de la participación punible que se les ha atribuido, reuniéndose así, los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que, en cuanto a la letra c) del mismo artículo y cuerpo punitivo mencionado precedentemente, esto es, la necesidad de cautela, estima esta Corte que concurren los siguientes parámetros objetivos contemplados en dicha norma; el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo, el haber actuado en grupo o pandilla, la circunstancia de carecer de irreprochable conducta anterior, parámetros que hacen que la cautelar debatida sea proporcional e idónea, por lo anterior, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós dictada por el Juez de Garantía de Temuco señor Federico Gutiérrez Salazar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de don Yohan Alejandro Lefno Pinilla y Benjamín Andrés Larenas Arias, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-461-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS Y OÍDOS: Lo manifestado por los intervinientes en audiencia, atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que los aportados por el Ministerio Público hasta este estadio procesal, justifican la existencia del delito p

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