SIN INFORMACION

MIRANDA/DELGADO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, el 30 de mayo pasado, ha comparecido doña Betzabeth Yerka Miranda Peñailillo, actuando en representación de CONSEIL-NA servicios e Ingeniería SpA, quien recurre de protección contra la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó y denuncia como acto arbitrario e ilegal el haberse vulnerado los derechos de numerales 1º, 2º , º3 inciso sexto, 4º de la del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en atención a que el acta fiscalización emitida por el funcionario que indica de la Inspección Provincial del Trabajo de esta comuna y que sirvió de base en las causas RIT O-10-2021 LOPEZ/CONSEIL y RIT M-14-2021 BARRAZA/CONSEIL, y luego resoluciones en cobranza del Juzgado Letras del Trabajo de Copiapó RIT C85-2021 LOPEZ/CONSEIL y RIT C19-2021 BARRAZA/CONSEIL, ha afectado gravemente sus derechos constitucionales, con un desmedro económico, moral, mental y físicamente dañoso, 2°) Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se desprende que la recurrente reconoce haber tomado conocimiento de los hechos en que funda su libelo el día uno de febrero del año dos mil veintiuno, y luego habiendo realizado diversas gestiones administrativas, obtiene respuesta de la Contraloría General de la República, Atacama con fecha seis de septiembre del año recién pasado. De lo anterior se advierte, que la recurrente en atención a las fechas señaladas en su recurso, tomó conocimiento del acto que reclama arbitrario e ilegal con la antelación suficiente y que excede con creces el plazo de interposición de la presente acción cautelar. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se desprende que la recurrente reconoce haber tomado conocimiento de los hechos en que funda su libelo el día uno de febrero del año dos mil veintiuno, y luego habiendo realizado diversas gestiones administrativas, obtiene respuesta de la Contraloría General de la República, Atacama con fecha seis de septiembre del año recién pasado. De lo anterior se advierte, que la recurrente en atención a las fechas señaladas en su recurso, tomó conocimiento del acto que reclama arbitrario e ilegal con la antelación suficiente y que excede con creces el plazo de interposición de la presente acción cautelar. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por doña Betzabeth Yerka Miranda Peñailillo, en representación de CONSEIL-NA servicios e Ingeniería SpA. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-641-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 3. Estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: 1°) Que, el 30 de mayo pasado, ha comparecido doña Betzabeth Yerka Miranda Peñailillo, actuando en representación de CONSEIL-NA servicios e Ingeniería SpA, quien recurre de protección contra la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó y denuncia como acto arbitrario e ileg

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