SIN INFORMACION

VICTOR SANCHEZ PEDREAÑEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Víctor Lenin Sánchez Pedreañez y, su hijo, el niño José Andrés Sánchez Viloria, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Los Nogales #2548, Comuna La Pintana; por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 2 de octubre de 2019, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que los recurrentes, dentro de los plazos para ello, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 2 de octubre de 2019, según consta en solicitudes N° 1510927 y N° 1551915, que acompañan en el primer otrosí de su presentación. Agregan que luego de ello fueron notificados que les eran requeridos mayores antecedentes los que acompañaron en su oportunidad, no teniendo luego otra información o contacto hasta la fecha de su recurso por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante unos trámites por demás demorados. Expresan que los actos recurridos tienen efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido más de casi 20 meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, ab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor Lenin Sánchez Pedreañez y José Andrés Sánchez Viloria, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° 1044-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Víctor Lenin Sánchez Pedreañez y, su hijo, el niño José Andrés Sánchez Viloria, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Los Nogales #2548, Comuna La P

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