SIN INFORMACION

SALAS ASCUÍ DIEGO DE JESÚS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Diego de Jesús Salas Ascuí, deduciendo acción constitucional de amparo en su favor, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazo el beneficio de libertad condicional, acompañando certificado de permiso de salida emitido por el Alcaide del Centro Penitenciario, en el cual se indica que el amparado se le ha concedió Permiso de Salida Dominical desde el 9 de mayo de 2021, Permiso de Salida de Fin de Semana desde el 27 de agosto de 2021 y Permiso de Salid Controlada al Medio Libre desde el 25 de abril de 2022, el que mantiene a la fecha. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la mima documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “Que el postulante está cumpliendo las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS por delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y de TRES AÑOS Y UN DÍA por el crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien cuenta con dos de los tres beneficios intrapenitenciarios, cuales son, de salida dominical y de fin de semana, haciendo un buen uso de los mismos, falta obtener la salida controlada al medio libre y, además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “ALTO”, desde una perspectiva de lo Criminógeno, presenta una “tendencia a favor del delito”, ya que integra prematuramente la actividad delictiva para obtener recursos económicos que posibilitaron solventar sus necesidades para ayudar a su familia. Asimismo, su estadio motivacional es “CONTEMPLATIVO”, con ciertos elementos de acción al cambio, pues problematiza su conducta disruptiva y comienza a deliberar en cómo resolverlo”, y si bien dimensiona la gravedad de sus actos, reconociendo participación y se advierte arrepentido avanzando hacia una conciencia del delito presente, se ubica actualmente recién en una etapa de preparación para la acción, estimándose que resulta aconsejable un mayor tiempo de observación de los beneficios concedidos, a fin de precaver el riesgo de reincidencia. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego de Jesús Salas Ascuí, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Book. N°Amparo-1688-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Diego de Jesús Salas Ascuí, deduciendo acción constitucional de amparo en su favor, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísi

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