SIN INFORMACION

ALEXANDRA URREA ARELLANO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Alexandra Carolina Urrea Arellano, venezolana, domiciliada en calle María Auxiliadora 721, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sucesor del Departamento de Extranjería y Migración representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que la persona en favor de quien recurre el 31 de enero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida afecta el derecho a la igualdad ante la ley, atentando contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº19.880, estableciendo arbitrariamente dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Señala que el actuar de la recurrida compromete el principio de probidad administrativa, el principio de celeridad, el conclusivo y el de inexcusabilidad. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la misma, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o en subsidio, en el plazo que esta Corte estime en justicia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República, con costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Alexandra Carolina Urrea Arellano, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 10733-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Alexandra Carolina Urrea Arellano, venezolana, domiciliada en calle María Auxiliadora 721, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sucesor del Departamento de Extranjería y

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