SIN INFORMACION

CALQUÍN/DÍAZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero del año 2022, comparece don Christian Calquín Peralta, en representación de doña Georgina Patricia Rojas Peñaloza, domiciliada en San José de los Lingues Oscar Campero Estay y viene en deducir recurso de protección en contra de don German Claro Lira, don Joaquín Antonio Cavieres Carreño, y don Cristian Enrique Díaz Miranda, todos domiciliados en San José de los Lingues sin número, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es dueña de una propiedad denominada sitio número veintitrés del proyecto de parcelación San José De Los Lingues, de la comuna de San Fernando, sitio que se encuentra inscrito a fojas 897 número 1195 del registro de propiedades del Conservador De Bienes Raíces De San Fernando, cuya superficie es de 23.000 metros cuadrados, que tiene los siguientes deslindes Norte: parcela dieciocho reserva Cora cuatro Oriente reserva Cora cuatro Sur reserva Cora cuatro pequeños propietarios y Poniente pequeños propietarios, parcela 18 con canal de promedio rol de avaluó número 277-122 de san Fernando. Afirma que es del caso que la propiedad desde tiempos inmemoriales a tenido acceso por el sector norte, por un camino rural que permitió el acceso a la propiedad de su representada puesto que este no tiene otra entrada que no sea esta, el cual existe desde la parcelación Cora, lo cual es señalado en el título de dominio original en su cláusula décimo primera. Agrega que de igual forma el Plano de Parcelación de Reforma Agraria, Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues que acompaña, establece el camino rural a la que hace mención el recurso. Señala que desde hace unos 10 días los requeridos han cerrado el camino, los dos primero con portones que limitan el acceso y el último con postes y alambres de púa que no permiten el libre acceso a su propiedad, dejándola sin acceso y libre tránsito aun cuando este camino publico existe desde hace más de 80 años, haciendo presente que este acceso también es usado por el Comité de Agua Potable de Roma, quienes recientemente adquirieron doscientos metros de su propiedad para la instalación de una copa de agua la cual quedo sin acceso. Afirma que su representada tiene derecho al uso del camino en discordia, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del DFL 850 del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL 206 del año 1960, que dispone que todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público, tal como sucede en el caso que nos ocupa, el camino cerrado por los recurridos se encontraba destinado al uso público, desde que se permitía el ingreso a este por los recurrentes y su cierre debió ser precedido por la correspondiente sentencia judicial que declarara su dominio exclusivo por parte de los recurridos, por lo que la conducta de los recurridos constituye un acto de auto tutela ilícita que altera el orden jurídico establecido y vulnera el aparente derecho de propiedad, de los recurrentes que es garantizado en el Nº 24 del artículo 19 del Estatuto Político desde que ha pretendido, por la vía de hacerse justicia por sí mismo, solucionar un conflicto de interés jurídico existente entre las partes, el que sin embargo, debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional competente y en el procedimiento llamado por la ley. Previas citas legales solicita declarar que se ac

Fallo

fallo del recurso de protección, esto es, que el recurso de protección podrá ser interpuesto por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico, lo que implica que las supuestas insuficiencias planteadas por la recurrida en nada alteran la debida comparecencia en juicio del apoderado de la recurrente, en consecuencia, esta Corte estima que la recurrente sí goza de dicha legitimación, por lo que la excepción no podrá prosperar. CUARTO: Que en cuanto al fondo, los actos ilegales y arbitrarios que la actora reprocha de los recurridos, estarían dados por el cierre del camino público que estos habrían realizado mediante la instalación de portones, rejas y alambre de púas, limitando el libre acceso a su propiedad, todo lo cual produce una grave vulneración de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica. QUINTO: Que, del atento estudio de los informes evacuados por los recurridos, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos que ventila el recurso fueron controvertidos, tanto de forma como de fondo. De esto se sigue que el presente recurso no puede ser resuelto mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea

Texto Completo (Preview)

Rancagua uno de junio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 17 de enero del año 2022, comparece don Christian Calquín Peralta, en representación de doña Georgina Patricia Rojas Peñaloza, domiciliada en San José de los Lingues Oscar Campero Estay y viene en deducir recurso de protección en contra de don German Claro Lira, don Joaquín Antonio Cavieres Carreño, y don Cristian Enrique Díaz Miranda, t

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