PINTO / DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Pinto Velásquez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Michael Elías Fernández Peralta, actualmente cumpliendo condena en Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso. Indica que, el amparado se encontraba en módulo 102 del Recinto Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo la condena de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Sin embargo, y conociendo la recurrida que existían riesgos en el módulo N° 105, pues el amparado les comunicó de la problemática que le afectaba en tal lugar, igualmente en un actuar temerario, lo trasladaron a tal módulo junto a sus convivientes de habitación, lugar donde posterior al ingreso, a un interno quien compartía habitación con el amparado le propinaron, en el acto, a lo menos 6 heridas corto punzantes de gravedad indeterminada con arma blanca. Tras lo descrito, lo trasladaron a otro módulo mientras Gendarmería debiese reubicarlo en lugar definitivo. De este modo, lo precedente da cuenta de la desprolijidad, falta de preocupación e incumplimiento de los deberes más básicos de la recurrida en relación a la supervigilancia, cuidado, resguardo y cautela en los derechos de seguridad individual del amparado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo de toda medida necesaria por parte de la recurrida, tendiente a resguardar y cautelar la seguridad del amparado y, ordenar su ingreso a un módulo en el que, provisoriamente, pueda encontrar el debido resguardo a su integridad, tal como sería el módulo N° 101. A folio 4, el abogado recurrente, indicando que ha tomado conocimiento de que, los mismos hechos que constan al tenor del recurso deducido, le afectarían a otros internos del mismo módulo en el cual se encontraba el amparado a la época de la presentación del recurso que se invoca, solicitando se sirva acceder a ampliar los hechos materia del presente recurso y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se funda la presente acción, en que los amparados fueron trasladados desde el módulo 102 al módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a sabiendas que se encontraban amenazados en aquél lugar; solicitando, a fin de resguardar la seguridad individual de éstos, ordenar provisionalmente que sean dispuestos a un módulo de bajo nivel criminógeno. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, consta que los amparados, se encuentran actualmente habitando en el Módulo 112 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar donde han referido no mantener problemas de convivencia, ni ningún tipo de lesión física ni psíquica; negándose al requerimiento planteado por su defensor, que dice relación con que sean ingresados del Módulo 101, ya que tendrían problemas con los internos habitantes de aquél, solicitando sean mantenidos en el Módulo 112. Antecedentes corroborados en las declaraciones prestadas por los propios recurrentes y en sus informes de salud, rolantes a folio 7. Tercero: Que en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías de los amparados, toda vez que éstos han manifestado expresamente encontrarse en buenas condiciones de salud, tanto física como psíquica, negándose a ser trasladados al módulo 101. Cuarto: Que, finalmente y mayor abundamiento, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por esta vía, ordenar a la recurrida lo solicitado por la defensa.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo de toda medida necesaria por parte de la recurrida, tendiente a resguardar y cautelar la seguridad del amparado y, ordenar su ingreso a un módulo en el que, provisoriamente, pueda encontrar el debido resguardo a su integridad, tal como sería el módulo N° 101. A folio 4, el abogado recurrente, indicando que ha tomado conocimiento de que, los mismos hechos que constan al tenor del recurso deducido, le afectarían a otros internos del mismo módulo en el cual se encontraba el amparado a la época de la presentación del recurso que se invoca, solicitando se sirva acceder a ampliar los hechos materia del presente recurso y que, por economía procesal, tratándose de mismos hechos, materia de la presente acción, se tengan por reproducidos íntegramente en todas sus partes en la acción deducida de autos, respecto de los siguientes internos condenados, a fin de que éstos sean incorporados a la presente acción y sea tramitado conjuntamente en el caso de marras. 1.- Ángel Patricio Quintana Pardo, CI: 15.560.670-3; 2.- Nicolás Esteban Riquelme Salazar, CI: 16.636.841-3; 3.- Franco Enrique Araos Verdugo, CI: 19.748.826-3; y, 4.- Cristofer Antonio Calderón Herrera, CI: 19.448.832-7. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que de acuerdo a lo manifestado por los amparados, en declaraciones que se adjuntan, éstos refieren no mantener problemas de convivencia en el módulo en el cual habita
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Pinto Velásquez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Michael Elías Fernández Peralta, actualmente cumpliendo condena en Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso. Indica que, el amparado se encontraba en módulo 102 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica