SIN INFORMACION

JELIVETH GARCIA GARCIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jeliveth Andreina García García, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Alcalde Pedro Alarcón Nº875, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que la persona en favor de quien recurre solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 11 de diciembre de 2020, recibiendo el 6 de diciembre de 2021 comunicación de la recurrida informando que su trámite migratorio se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Señala que, habiendo transcurrido casi dos años su solicitud aún no ha sido resuelta. Expresa que esta situación le impide desarrollar su vida en forma normal ya que no cuenta con documentación formal que acredite su residencia regular en el país, manteniendo su cédula de identidad vencida, lo que constituye un trato desigual respecto de los demás ciudadanos. Reclama que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado respetando el principio de celeridad, al haber transcurrido largo tiempo para la emisión de la permanencia definitiva, sin que a la fecha exista acto terminal que dé respuesta a la solicitud, transgrediendo además los principios conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, vulnerando con ello la recurrida lo dispuesto en artículo 27 de la Ley 19.880. Manifiesta que resulta evidente que la tramitación del presente caso ha excedido totalmente los plazos razonables, afectándose con ello el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley y a desplazarse con libertad al exterior. Solicita a esta Corte acoger el presente arbitrio procesal, ordenando a la recurrida pronunciarse de la referida solicitud de permanencia definitiva, otorgándola y provea de los documentos necesarios para que obtenga su cédula de id

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la recurrente, toda vez que la solicitud se encuentra actualmente en tramitación, por lo que solicita a esta Corte rechazar el recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, y que afecte a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones en relación a la solicitud de residencia permanente formulada el 11 de diciembre de 2020. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que desde la solicitud de regularización realizada en favor de la recurrente ha transcurrido más de un año cinco meses sin que la autoridad haya emitido pronunciamiento de fondo, omisión que constituye una ilegalidad por cuanto infringe el plazo máximo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dic

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San Miguel, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jeliveth Andreina García García, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Alcalde Pedro Alarcón Nº875, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciami

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