SIN INFORMACION

BRANT CAMPOS ALBERTO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Alberto Enrique Brant Campos, deduciendo acción constitucional de amparo en su favor, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazo el beneficio de libertad condicional, solicitando que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. Señala que fue condenado a la pena de 8 años como autor del delito de robo simple, rechazándose el beneficio por cuando no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto ley N°321, la cual no se ajusta a derecho toda vez que cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto citado. Sostiene que en ninguno de los artículos del Decreto Ley N°321, se exige cumplir actividades extra programáticas, como talleres de intervención u otras actividades extracurriculares, ni lo contempla la normativa carcelaria, considerando que se lleva más de 2 años en pandemia, lo que impidió que hubiera clases presenciales, lo que llevó a eximir de evaluación de conducta ante tal obligación, lo cual también ocurre con los talleres de intervención. Destaca que el artículo 5° del Decreto Ley N°321, al igual que el artículo 25 del Reglamento de dicho Decreto, señalara que será facultativo de la Comisión de Libertad Condicional, conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, rechazándose el beneficio por carecer de actividades extra programáticas. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la mima documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, si bien el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, presentando mediano nivel de riesgo de reincidencia, mantiene necesidades criminógenas en las áreas de: Uso del tiempo libre/Alto: en el medio libre no da cuenta de realización de actividades comunitarias o de autocuidado. En reclusión, se encuentra ejecutando actividad laboral independiente y no participa de actividades extraprogramáticas en esta unidad. Respecto de los factores específicos de riesgo/necesidad, presenta por el momento características personales con potencial criminógeno en el ámbito de: d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Enrique Brant Campos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Book. N°Amparo-1689-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Alberto Enrique Brant Campos, deduciendo acción constitucional de amparo en su favor, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrí

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