CORTÉS/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL VILLA O PARTERA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de abril de 2022, compareció doña FLAVIA CONSTANZA CORTES CORTES, chilena, laboratorista dental, casada, cédula nacional de identidad número 15.720.969-8, domiciliada en Calle San Martín sin número, parcela San Luis, Sector Norte, ciudad y comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de Protección en contra de COMUNIDAD DE AGUAS CANAL VILLA O PARTERA, Comunidad de Aguas Canal Villa O Partera, representada por don Wilson Cortés Robledo, con domicilio en Los Perales N°45, Pueblo de Diaguitas, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo. Como fundamento del recurso indica que con fecha 14 de septiembre del año 2012, suscribió con doña Junevevia Del Rosario Araya, contrato de Compraventa y Usufructo, suscrito ante don Daniel Hurtado Navia, Notario Público, Archivero Judicial y Conservador de las comunas de Vicuña y Paihuano, cediendo y transfiriendo el bien raíz que se individualiza en la cláusula primera de tal contrato, así como los derechos de agua indicados en la cláusula segunda, constituyendo en el mismo acto Usufructo Vitalicio en favor de la vendedora, recayendo éste derecho solamente en el bien raíz. La misma recurrente acompaña certificado de dominio vigente de fecha 4 de abril del año 2022, del que se desprende su calidad de nuda propietaria del bien raíz que allí se individualiza; y hace presente que de todas las facultades que otorga el derecho de propiedad, mantiene sólo el de disposición. Indica que debido a que “su esposo” (sic) trabaja en la empresa TRANZUNUR y para no estar sola en la casa con sus hijos, se trasladaron a vivir a la casa de unos amigos cercanos a Peralillo. Arguye que el día 7 de marzo del año 2022, al dirigirse a su domicilio, ubicado en Calle San Martín Norte, y al llegar a su casa, se dio cuenta que “habían ingresado” al terreno, sin indicar quien, con maquinaria pesada provocando diversos daños: Destrucción total del cierre perimetral del terreno, destrucción de otros cierres no perimetrale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, asimismo, y conforme lo dispone el número 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, es necesario que la acción constitucional que se analiza sea deducida oportunamente, esto es, dentro de los 30 días corridos contados desde la ocurrencia del hecho que lo motiva, o desde la fecha en que la parte recurrente haya tomado conocimiento de la ocurrencia de dicho hecho. CUARTO: Que, en lo que se refiere a la alegación de extemporaneidad, cabe señalar que del propio tenor del recurso se desprende que la recurrente, de acuerdo con sus propios dichos, tomó conocimiento del acto que motiva la interposición de la acción constitucional el día 7 de marzo de 2022, al observar los daños ocasionados en su predio cuando se dirigía a su domicilio, ubicado en calle San Martín Norte. QUINTO: Que, de lo consignado precedentemente, se desprende entonces que el recurso de protección deducido en estos autos es extemporáneo, pues este fue ingresado a esta Corte de Apelaciones con fecha 8 de abril de 2022, según consta en autos, en circunstancias que de los hechos habría tomado conocimiento la actora el día 7 de marzo de 2022, siendo la llamada telefónica que indica, la última de las gestiones realizadas con esa fecha, tendiente a obtener una respuesta de la recurrida, razón por la cual, a la fecha de interposición del recurso, el plazo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, que es de 30 días corridos. En cuanto al fondo del recurso, indica que los hechos planteados no son efectivos, niega expresamente la ocurrencia y veracidad de estos; indica que el derecho aplicable a la situación de autos ha sido incorrectamente interpretado y que existen diversas cuestiones de índole procesal que hacen inadmisible el recurso. En síntesis, arguye: 1. Falta de legitimación activa: Señala que consta de la escritura pública de compraventa y constitución de usufructo vitalicio de fecha 14 de septiembre de 2012, otorgada en la Notaría de Vicuña de don Daniel Hurtado Navia, Repertorio N° 720-2012, así como los propios dichos confesados espontáneamente en el recurso, que doña Flavia Constanza Cortés Cortés, la recurrente, reviste la calidad de nuda propietaria del inmueble en el cual ocurrieron los hechos a los que se refieren las garantías supuestamente vulneradas, por lo que al tener la propiedad nuda carece del derecho a uso y goce del inmueble, por lo que jurídicamente no podría alegar la vulneración de las garantías denunciadas, pues el hecho base de todo el recurso es “el ingreso no autorizado a la propiedad”; 2. Falta de legitimación Pasiva: Argumenta que la ejecución de las obras, cuya legalidad cuestiona la recurrente, han sido realizadas en el marco de los proyectos de mejoramiento de canales financiados por el Gobierno de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 18.450, habiendo
Texto Completo (Preview)
Cortés Cortés, Flavia Constanza Comunidad de Aguas Canal Villa o Partera Recurso de Protección Rol N° 737-2022 La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de abril de 2022, compareció doña FLAVIA CONSTANZA CORTES CORTES, chilena, laboratorista dental, casada, cédula nacional de identidad número 15.720.969-8, domiciliada en Calle San Martín sin número, parcela San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica