SIN INFORMACION

CONCHA/QUEZADA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece doña María Angélica Concha Cofre, con domicilio en Pasaje Santa Fidelicia s/n, Las Brisas, comuna de Navidad, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de doña Érica Del Carmen Quezada Silva, con domicilio en Pasaje Santa Fidelicia S/N, Las Brisas, Navidad, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que adquirió mediante compraventa el inmueble ubicado en Pasaje Santa Fidelicia s/n, Las Brisas, comuna de Navidad, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de una superficie aproximada de 264,31 metros cuadrados, según consta en escritura de la Notaría de don Juan Facuse Heresi, Repertorio N° 1.672-18. Añade que desde el año 2013, la recurrida realiza diversas intervenciones consistentes en el traslado de cañerías e instalación de fosas de aguas negras y grises, para lo cual efectuó trabajos para la respectiva instalación. Asimismo, en enero de 2021 realizó nuevas intervenciones en el sector. Destaca que, en el mes de septiembre de 2021, se ha percatado, a propósito de faenas de construcción que se encuentra realizando en su propiedad, específicamente un radier para instalar una cabaña, que por el suelo de su propiedad pasan cañerías de agua potable, grises y de aguas negras. Agrega que existen otras cañerías ubicadas por el costado de su casa, consistentes en arranques realizados por la señora Quezada para facilitarle agua a otra vecina, doña Alejandra Altamirano. Señala que en el último tiempo, cada vez que la recurrida requiere realizar intervenciones para reparar cañerías, se inunda su patio, además de efectuar diversas excavaciones al interior de su propiedad, circundantes o aledañas a los cercos divisorios. Afirma que esta situación le ha provocado gran angustia, puesto que cuando las cañerías se rompen por presión o por desperfectos de instalación, además de inundar su propiedad, la recurrida la ha culpado de destruir las cañerías para dejarla sin agua, lo que no resulta efectivo. Añade que en este tipo de sucesos, y a pesar de que las cañerías pasan por dentro de su propiedad, y que se realizan reparaciones sin su autorización, cuando estas sufren desperfectos sus vecinas llaman a Carabineros, alterando la tranquilidad de su hogar frente a un asunto que no es de su responsabilidad. Finalmente destaca que la recurrida también tiene cables de suministro de electricidad, que acceden vía aérea por sobre su propiedad, los cuales extiende para efectos de facilitar electricidad a otras personas sin autorización de CGE. En cuanto a los derechos vulnerados, indica que se afecta su integridad psíquica y física, y la de su familia, protegidas por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, dado que le produce angustia e incertidumbre el hecho de que existan cañerías en el subsuelo de su propiedad, las cuales podrían inundar la misma en cualquier momento. Además, las cañerías junto con los cables señalados en la porción aérea de su propiedad, dan una sensación de estar invadidos. Se suma a lo anterior, que ante cada reparación, las personas contratadas por su vecina son invasivas y acceden a su propiedad, o bien, efectúan intervenciones cercanas a sus cercos o vías de acceso. Por otro lado, ante cualquier desperfecto de las mismas, ha sido culpada

Fallo

por tanto, la acusación carece de veracidad. Finalmente, precisa que el llamado a Carabineros de Chile, por parte de vecinas del sector encuentra su origen en el rompimiento por parte de doña María Concha de las mentadas tuberías, por tanto, no existe acusación infundada, injuriosa o calumniosa en su contra sino, por el contrario, legítima, realizada con el propósito de dejar constancia y denunciar ante personal Policial el hecho, con el fin de que este cesará y se evitará un perjuicio mayor para su persona y la comunidad. Junto con su informe, la recurrida alego la extemporaneidad del recurso por cuanto de la narración de los hechos en ella signados, se devela que la recurrente tomó conocimiento de la supuesta acción u omisión que estima vulneratoria de sus derechos, en el mes de septiembre del año 2021, de lo que se desprende que el recurso presentado el once de enero de 2021 se ha deducido fuera del plazo fatal de 30 previsto en el número 1 del Auto Acordado Nº 94-2015 Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Finalmente en el segundo otrosí de su presentación la recurrida interpuso incidente de incompetencia, x cuanto a su entender la presente acción constitucional no constituye la correcta vía para que la recurrente pretenda solucionar el problema en autos, que es materia propia de una denuncia de índole administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Nº 50 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alc

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece doña María Angélica Concha Cofre, con domicilio en Pasaje Santa Fidelicia s/n, Las Brisas, comuna de Navidad, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de doña Érica Del Carmen Quezada Silva, con domicilio en Pasaje Santa Fidelicia S/N, Las Brisas, Navidad, en virtud d

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