SIN INFORMACION

ERICK BURRI RIVERO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Erick José Burri Rivero, empleado, de nacionalidad venezolana, quienes deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciar resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, presentada con fecha 27 de abril de 2021, vulnerando, a su juicio, la garantía constitucional contemplada en artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que don Erick José Burri Rivero, ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que, en ese contexto, con fecha 27 de abril de 2021, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 1906949. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, sobre el beneficio solicitado lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado Sostiene que la omisión recurrida es ilegal y arbitraria, pues, con el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva -habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la acción más de 1 año- sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente se infringe lo dispuesto en la ley Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en particular el Principio de Celeridad consagrado en los artículos 7 y 27 de la ley

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Erick José Burri Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 10574-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Erick José Burri Rivero, empleado, de nacionalidad venezolana, quienes deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seg

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