TRONCOSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Daniel Ignacio Castro González y doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, abogados, domiciliados en Ignacio Carrera Pinto 030, Panguipulli, en representación del condenado Javier Hernán Troncoso Vegas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, recurren de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que por resolución de 7 de abril de 2022, le rechazó el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo que no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación, resolución que vulnera el derecho establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, cauteladas por la acción de amparo del artículo 21 de la Carta Fundamental. Indican que su representado cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, en causa RUC 1700249303-9, reproche impuesto en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agregan que su conducta como interno ha sido intachable, pues la mantiene muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estiman cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostienen que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria, pues su representado cumple con los requisitos de la libertad condicional, el cual no dice relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile guarda respecto al amparado, por lo que se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan del sentenc
Fundamentos
considerando -especialmente- que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo medio de reincidencia y especialmente que requiere mayor intervención, pues no se identifican modificaciones profundas respecto al juicio crítico de su actuar y aún se encuentra en la etapa inicial de visualizar factores de riesgo, dado que no aborda las consecuencias de la violencia intrafamiliar. Por último, mantiene niveles criminógenos altos que deben ser abordados, lo que lleva a concluir que debe continuar con su proceso de intervención en el medio controlado; y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones, resolvió denegarla. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Es necesario dejar asentado que el amparado cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, en causa RUC 1700249303-9, en causa RUC 1700249303-9, reproche impuesto en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Tercero: Es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, de
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por los abogados don Daniel Ignacio Castro González y doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, en representación del condenado Javier Hernán Troncoso Vegas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 125 – 2022 AMP.
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Valdivia, uno de junio del dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Daniel Ignacio Castro González y doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, abogados, domiciliados en Ignacio Carrera Pinto 030, Panguipulli, en representación del condenado Javier Hernán Troncoso Vegas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, recurren de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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