ACCOUNTING
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ejecutivos rol C-6973-2018 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Accouting & Global Management SpA con Boss Chile SpA”, por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, el juez suplente de dicho tribunal, don Wilson Rodríguez Rodríguez, rechazó las excepciones de los números 2° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada. La sociedad Boss Chile SpA, impugnando la señalada resolución, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte ejecutada que la sentencia se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768, con relación al N° 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Refiere que se omitió considerar y valorar “una serie de piezas probatorias allegadas al expediente”, sin especificar exactamente cuáles medios probatorios aportados por su parte fueron aquellos que no se justipreció por el tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Que la sentencia, de acuerdo con el número 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5º a 9° del citado Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, debe contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, exigencia que tiende a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. Luego, es menester para que un proceso sea “debido”, esto es, “legalmente tramitado” en un procedimiento “racional y justo”, en los términos del inciso sexto del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que contenga los motivos que llevaron al sentenciador a decidir el conflicto jurídico entre partes de una forma determinada. TERCERO: Que basta leer el
Fallo
fallo impugnado para concluir que cumple con la exigencia que la recurrente echa en falta, pues, luego de resumir las pretensiones de las partes y de enumerar toda la prueba rendida por estas, el sentenciador de primer grado razonó en las reflexiones 6ª y 7ª desestimando las excepciones opuestas y, para ello, valoró la prueba de las partes y, específicamente, la que aportó la recurrente. CUARTO: Que una segunda causal de casación la hace consistir la parte ejecutada en aquella que contempla el N° 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, la que vincula con el artículo 795 del mismo texto, señalando que el tribunal a quo omitió en la gestión preparatoria de las facturas -al declarar de oficio la nulidad de lo obrado en dichos autos- el recibimiento de la causa a prueba, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o apercibimiento legal que correspondan respecto de aquella contra la cual se presentan, la citación para alguna diligencia de prueba y la citación para oír sentencia definitiva. QUINTO: Que la causal de casación señalada en el considerando anterior debe desestimarse por dos razones. En primer lugar, porque el recurso de casación en la forma es u
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ejecutivos rol C-6973-2018 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Accouting & Global Management SpA con Boss Chile SpA”, por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, el juez suplente de dicho tribunal, don Wilson Rodríguez Rodríguez, rechazó las excepciones de los números 2° y 7° del a
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