ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALVEAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. 2) Que del mérito de los antecedentes, en especial, certificación de Ministro de fe de folio 47, consta que el recurso deducido por la demandada con fecha doce de febrero último, fue interpuesto fuera del plazo establecido en el párrafo primero de la presente resolución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1500-2022.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1500-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veinticinco de mayo del presente. Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse
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