JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAULE

GODOY/IBAÑEZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Talca, uno de junio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus

Fundamentos

considerandos con excepción de la reflexión décimo tercera que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.-) Que por sentencia de 21 de julio de 2021, expedida por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Maule, don Sergio Barrientos Bravo, se condenó al querellado infraccional y demandado civil en esta causa, don Hernán Alonso Godoy Orellana, en su primera condición, a pagar una multa a beneficio municipal por la suma de dinero equivalente a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de infracción al artículo 126 de la Ley N° 18.290, cometida el 09 de noviembre de 2020 en la comuna de Maule, contravención que fue la causa principal del accidente de tránsito investigado. Asimismo, en relación a su segunda calidad, se lo condenó a pagar en favor del actor civil don Carlos Emilio Lenin Yañez Azócar, la suma de $8.000.000.- (Ocho millones de pesos) por concepto de reparación del daño emergente, cantidad que ha de ser enterada en la oportunidad y forma descritas en los razonamientos noveno, undécimo y duodécimo de este fallo. Finalmente, se condena al demandado y querellado antes individualizado al pago de las costas de la causa. 2.-) Que el demandado civil antes referido, se alza en contra del laudo antes individualizado, impetrando que se confirme el mismo, en su aspecto infraccional e igualmente se lo confirme en el aspecto civil, con declaración de que se rebaje la suma fijada por el a-quo por concepto de daño emergente, a la suma de $4.500.000.- o la suma que la Iltma., Corte considere “ajustada”, revocándola, eso sí, en cuando impuso a su parte el pago de las costas de la causa. 3.-) Que, el actor civil e infraccional, al enderezar su acción, impetró el pago de los capítulos que se indican y por las sumas que se detallan a continuación: a) Reparación de daños del vehículo, la suma de $8.616.822.- (Ocho millones seiscientos dieciséis mil ochocientos veintidós pesos) IVA incluido; b) Depreciación del vehículo, por la cantidad de $384.012.- (Trescientos ochenta y cuatro mil doce pesos); c) Mayores gastos incurridos, por la suma de $1.200.000.- ( Un millón doscientos mil pesos); d) Reajustes e intereses y costas y, finalmente, e) Daño Moral, por la suma de $3.000.000.- ( Tres millones de pesos). 4.-) Que, en concepto de esta Corte, la sola circunstancia de que los rubros consignado con los literales b), c) y d) del motivo que precede, hubieren sido desestimados por el Juez a-quo, según se infiere de la reflexión décima del

Fallo

fallo en alzada, en virtud de los fundamentos que correcta y acertadamente allí se leen y que esta Corte comparte, la autorizan para eximir al querellado y demandado civil del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivos plausibles para litigar, razón por la cual el arbitrio en estudio debe ser acogido respecto de dicho capítulo, debiendo revocarse la sentencia en alzada, en ese aspecto. 5.-) Que, el apelante se alza, además, de aquella parte de la sentencia en que se lo condena a pagar la suma de $8.000.000.- (Ocho millones) más reajustes e intereses calculados en la forma dispuesta en los motivos undécimo y duodécimo del fallo en revisión, edificando dicha pretensión- en síntesis- en que el valor fijado por el a-quo , se encuentra sobrestimado, ya que el propio fallo impone la obligación de transferir los restos de la camioneta por el actor a su representado, resultando ello contradictorio, “…máxime que en la parte resolutiva del fallo no se menciona esta obligación de transferencia…” Adiciona, que la suma resulta excesiva, desde que los principales daños sufridos por la camioneta, lo son en la parte trasera, más no en la parte delantera, que es precisamente donde se ubican los componentes mecánicos más importantes del vehículo siniestrado, como lo son el motor, el sistema de transmisión etc., resultando excesiva- en razón de dicho motivo- la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de primer grado. En síntesis, impetra la reducción del monto indemniza

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Talca, uno de junio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos con excepción de la reflexión décimo tercera que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.-) Que por sentencia de 21 de julio de 2021, expedida por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Maule, don Sergio Barrientos Bravo, se condenó al querellado i

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