Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

MANRÍQUEZ/CLINICA CUMBRES DEL NORTE

Rol

C-438-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, la sentencia de autos dictada en causa RIT 1289-2018, señala en el

Fundamentos

considerando DECIMO SEXTO: “no se acreditó el pago de las cotizaciones de cesantía adeudadas por el periodo marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 por lo que juicio de esta Juez se ha producido el supuesto perseguido por el legislador para declarar la nulidad del despido intentada, por lo que se acogerá en aquella parte la demanda en la forma que en lo resolutivo se dirá.” SEGUNDO: Que, para una mejor inteligencia, cabe precisar, al respecto que el Artículo 5º de la Ley 19.728, establece la forma en que se financia el seguro de cesantía, por medio de las siguientes cotizaciones: a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador con contrato de duración indefinida. LEY 20328 b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida y un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Ambos, de cargo del empleador. c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales. TERCERO: Que, asimismo, el inciso primero del artículo 9 de la misma ley, señala que: “La cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará "Cuenta Individual por Cesantía". Por otro lado, el artículo 23, no señala que “ La restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º, esto es el 0,8% y 0,2% de las remuneraciones imponibles del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato Art. 1 Nº 13 a plazo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, y el aporte fiscal a que se refiere la letra c) del mismo artículo, ingresarán a un fondo denominado Fondo de Cesantía Solidario, que deberá mantener la Sociedad Administradora, para los efectos de otorgar las prestaciones por cesantía, en conformidad a los artículos siguientes.” CUARTO: Que, así las cosas, en materia de seguro de cesantía encontramos dos cuentas, la individual, que se financia con los aportes del trabajador y del empleador en los porcentajes indicados, y, por otro lado, el fondo solidario, conformado por los aportes del empleador en el exceso de la aportada a la cuenta individual, además del aporte fiscal. QUINTO: Que, la documental acompañada por la actora, con fecha 25 de agosto de 2019, se refiere al certificado de cotizaciones efectuadas en la cuenta individual por cesantía, que comprende los periodos de enero y febre

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge el incidente de nulidad de lo obrado, retrotrayéndose los autos al estado de practicar una nueva liquidación, que contemple como época de convalidación del despido el día 10 de diciembre de 2018 II.- Que no se condena en costas a la ejecutante, al no haberse solicitado las mismas. RIT: C-438-2019 RUC: 18-4-0145045-5 Proveyó Don ANDRES ANTONIO SANTELICS JORQUERA Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a veintiséis de junio de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-26T14:25:48-0400 Firma Firma 1

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Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinte . Resolviendo el incidente de nulidad de lo obrado VISTOS PRIMERO: Que, la sentencia de autos dictada en causa RIT 1289-2018, señala en el considerando DECIMO SEXTO: “no se acreditó el pago de las cotizaciones de cesantía adeudadas por el periodo marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 por lo que juic

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