Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

MARÍN/SALGADO

Rol

J-48-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido doña Ana María Marín Zepeda, asesora de hogar, con domicilio en Aldunate Phillip N° 264, Tongoy, representada legalmente por doña Maritza Cortés Cortés, abogada de la Defensoria Laboral de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pesos en contra de doña Carmina María Salgado Baeza, se ignora profesión u oficio domiciliada en Cuatro Esquinas N° 346, casa 23, Condominio El Mirador del Cerro Grande de La Serena, en razón de los siguientes fundamentos. Indica que según consta en Acta de Comparendo de Conciliación N°401/2019/504, que acompaña, celebrada ante de la Inspeccion del Trabajo de la Serena el ejecutado reconoció adeudar la suma de $790.401, monto que se comprometió a pagar en tres cuotas, la primera de $300.000.-, que fue pagada por medio de cheque, dos cuotas de $245.200 cada una, con vecimiento el día 30 de marzo del 2019 y el 30 de abril del 2019, respectivamente, al que su ex empleadora no dio cumplimiento de manera que exige su pago más el incremento del 150%, conforme a lo dispuesto en el artículo 473 inciso cuarto, en relación a lo establecido en el artículo 468 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, solicitando así que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $490.401, más el incremento que el Tribunal determine, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda excepción de pago y finiquito alegando que con fecha 13 de marzo de 2019, se celebró una segunda audiencia ante la Inspección del Trabajo de La Serena, en la cual la ejecutante suscribió, aceptó, firmó y ratificó un finiquito laboral con la misma fecha, en el cual declara haber recibido la totalidad de los montos adeudados y convenidos, como también  otorga amplio y pleno finiquito sin hacer reserva alguna de derechos, y renuncia a mayor abundamiento a toda acción y derecho, finiquito que tiene pleno poder liberatorio. TERCERO: Que, de la excepción opuesta se concedió tras

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: Que, se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas, debiendo seguirse adelante con los trámites de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la acreencia de autos, con reajustes, intereses y costas, debiendo estarse en relación al incremento solicitado a lo que se resolverá por este Tribunal. WTZHQCXHDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. RIT: J-48-2019 RUC: 19- 3-0210605-6 Proveyó Juez individualizado en certificado de firma electrónica. La Serena, treinta de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-30T16:01:14-0400 Firma Firma 1

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La Serena, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido doña Ana María Marín Zepeda, asesora de hogar, con domicilio en Aldunate Phillip N° 264, Tongoy, representada legalmente por doña Maritza Cortés Cortés, abogada de la Defensoria Laboral de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pesos en contra de doña Carmina María Salgado Baeza, s

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