RUZ/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.
Rol
J-2-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 24 de abril de 2020, la parte ejecutante, don HÉCTOR RUZ GARCÍA, con ocasión de la demanda ejecutiva que interpone en contra de su ex empleador COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., solicitó se aplicara el incremento del inciso cuarto del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, en razón de no habérsele pagado las indemnizaciones correspondientes a años de servicio (por un monto de $10.751.543.-) y sustitutiva de aviso previo (por un monto de $977.413.-), que suman en total $11.728.956.-, consignadas en la carta de aviso de despido que recibió y que corresponde al título ejecutivo en el cual funda la presente ejecución, según la disposición referida. Segundo: Que, fundamenta su solicitud, en que su ex empleador le comunicó del término de la relación laboral mediante carta de aviso de despido el día 17 de febrero de 2020 y que regiría a contar de esa fecha, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, despido por necesidades de la empresa; otorgándosele un plazo de 10 días para que se comunicara con la empresa ejecutada a fin del pago de su finiquito. Ante esto, señala que concurrió a firmarlo con fecha 28 de febrero de 2020, a la Segunda Notaría de San Fernando, lo que refiere no fue posible, toda vez que el empleador le negó la posibilidad de efectuar una reserva de derechos por no encontrarse de acuerdo con su causal de despido. Señala haber dado cuenta de esta situación mediante declaración jurada formulada en la misma notaría, la que acompaña en su presentación, y dejando constancia también de ello en la página virtual de la Dirección del Trabajo. Tercero: Que, arguye que dicha carta de despido contiene una oferta irrevocable de pago, conforme el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, en que se consignaba el pago que le correspondía por concepto de indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, y que el empleador tenía un plazo de 10 días desde la separ
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, de lo dispuesto en las disposiciones citadas y en los artículos 161, 162, 163, 172 y 173 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la solicitud de incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo que deduce el ejecutante don HÉCTOR RUZ GARCÍA, por lo que se aumentan las indemnizaciones relativas a años de servicio y sustitutiva de aviso previo en un 40%, lo cual aplicado sobre el monto original de ambas de $11.728.956.- resulta en la cifra de $16.420.538.- como deuda total. YXSGQDSHWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que dicha suma resultante deberá ser pagada con los intereses y reajustes que procedan conforme a la ley. RIT: J-2-2020 RUC: 20-3-0123955-7 Proveyó don Álvaro Durandal Martínez, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, quien suscribe con firma electrónica avanzada. (pom) En San Fernando a uno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-01T13:31:51-0400
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San Fernando, uno de julio de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, promovida por la parte ejecutante: Vistos: Primero: Que, con fecha 24 de abril de 2020, la parte ejecutante, don HÉCTOR RUZ GARCÍA, con ocasión de la demanda ejecutiva que interpone en contra de su ex empleador COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., soli
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