MESINA Y OTROS / SCHEREIBER Y SOCIENDAD ABOGADOS E INVERSIONES LTDA Y REVECO
Rol
C-282-2016
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT: C-282-2016, RUC 15-4-0048585-K comparece con fecha 02 de septiembre de 2019 ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don JOSE LUIS ACEVEDO DAZA, abogado, en representación de doña HILDA MESINA JARA viuda de SAGAUTE, y de sus cinco hijos JORGE, PATRICIA, ANA MARIA y CARLOS JAIME, todos SAGAUTE MESINA, con domicilio para estos efectos en Agustinas 1442 oficina 605, Santiago, quien a lo principal de su escrito deduce tercería de prelación para el pago en contra de las partes en el juicio principal, esto es, la ejecutante doña VITALIA ELIZABETH SCHREIBER VILLEGAS, y en contra de los demandados don LUCIANO HÉCTOR REVECO PÉREZ por sí y en representación de la también demandada “ABOGADOS E INVERSIONES LTDA”. Funda su incidencia en que sus representados tienen la calidad de acreedores del demandado don LUCIANO REVECO PÉREZ, correspondientes a las costas personales obtenidas por todos ellos en causa sobre de indemnización de perjuicios Rol C-6505-1999, caratulada “MESINA Y OTROS con REVECO PEREZ, LUCIANO”, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en la cual el demandado de estos autos don LUCIANO REVECO PÉREZ fue condenado a pagar costas personales, las cuales se regularon en resolución de fecha 04 de Mayo de 2018 en la suma de $5.000.000.- ejecutoriada con fecha 02 de Agosto de 2018, y en tercería de prelación interpuesta en la misma causa por la ejecutante doña VITALIA SCHREIBER VILLEGAS, la cual fue rechazada con costas personales que se regularon en resolución con fecha 15 de Mayo de 2018 en la suma de $500.000., ejecutoriada el 02 de Agosto de 2018. Agregó que conforme a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 2470, 2471 N°1, 2472 y 2473 del Código civil, y en relación a lo previsto en el artículo 518 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el crédito que señala le otorga a sus representados el derecho de ser pagados preferentemente, conforme al privilegio que la misma ley dispone como crédito de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la causa principal de la presente causa RIT C-282-2016, con fecha 23 de enero de 2016, se ha remitido para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2016, en causa RIT O-5412-2015 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales deducida por la ejecutante doña VITALIA ELIZABETH SHREIBER VILLEGAS cédula de identidad Rut 5.775.808-2 en contra de los empleadores ejecutados don LUCIANO HÉCTOR REVECO PÉREZ R.U.T 2.749.112-K por sí, y en representación de la empresa SOCIEDAD ABOGADOS INVERSIONES LIMITADA R.U.T.78.704.490-5. Que, según consigna acápite I de la señalada sentencia, la ejecutante de autos obtuvo frente a la parte ejecutada las siguientes prestaciones laborales: “(…) a) $17.300.000 por concepto de indemnización por años de servicio; y b) $23.000.000 por bonos compensatorios, acordados por las partes, durante la vigencia de la relación laboral; c) $350.000 como indemnización sustitutiva de aviso previo; d) $350.000 por remuneración impaga correspondiente al mes de septiembre de 2015; e) $105.000 correspondiente a bono compensatorio por término de contrato.” En diligencia de fecha 7 de noviembre de 2017 se trabó embargo sobre los derechos del demandado don Luciano Reveco Pérez en el inmueble ubicado en Departamento N° 7 del tercer piso del edificio de calle Marcoleta 572, comuna de Santiago, inscritos a Fojas 33.482. Número 31405 y a Fojas 47.448 Número 46.225 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998. El embargo fue inscrito a Fojas 40288 Número 64027 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. SEGUNDO: Que, el abogado don José Luis Acevedo Daza, en representación de doña HILDA MESINA JARA viuda de SAGAUTE y de sus cinco hijos JORGE, PATRICIA, CARLOS, JAIME Y ANA MARIA, todos SAGAUTE MESINA, deduce tercería de prelación en contra de la ejecutante y de la parte ejecutada en la causa principal de estos autos, ya individualizados, a fin que se declare el derecho de sus representados a ser pagados preferentemente con el producto de la o las subastas de los referidos inmuebles, por crédito ascendente a la suma total de $5.500.000.- (cinco millones quinientos mil pesos), correspondiente a las costas personales obtenidas por la viuda y sus cinco hijos terceristas en causa sobre indemnización de perjuicios seguida en contra del demandado de estos autos don LUCIANO REVECO PÉREZ ante el TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, ROL C-6505-1999, caratulada “MESINA Y OTROS con REVECO PEREZ, LUCIANO”. Las referidas costas se habrían regulado en la antedicha causa ROL C-6505-1999 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, en resolución de fecha 04 de Mayo de 2018 en la suma de $5.000.000.-, y en tercería de prelaci
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, a la conclusión solicito tener por interpuesta demanda de TERCERÍA DE PRELACION PARA EL PAGO de las costas judiciales señaladas, por un total de $5.500.000, solidariamente en contra de ambas partes de esta causa ejecutiva laboral, y conforme a los artículos 2470, 2471, 2472 N°1 y 2473 del Código Civil, acogerla y declarar que dichas costas personales gozan de expresa preferencia para ser pagadas con el producto de la o las subastas que se realicen en esta causa, conforme al privilegio que la misma ley dispone como crédito de la primera clase, signado en el artículo 2472 N° 1, por lo que deben ser pagados con preferencia absoluta a todos las demás acreencias demandadas en esta causa; y desde luego con preferencia a todos los créditos que demanda la actora de esta causa laboral; con costas de esta tercería en caso de oposición.- Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la tercería interpuesta, en rebeldía de las partes del juicio principal; y, acto seguido, se procedió a recibir la tercería a prueba. Que, encontrándose la tercería en estado, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la causa principal de la presente causa RIT C-282-2016, con fecha 23 de enero de 2016, se ha remitido para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2016, en causa
Texto Completo (Preview)
En Santiago a treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos RIT: C-282-2016, RUC 15-4-0048585-K comparece con fecha 02 de septiembre de 2019 ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don JOSE LUIS ACEVEDO DAZA, abogado, en representación de doña HILDA MESINA JARA viuda de SAGAUTE, y de sus cinco hijos JORGE, PATRICIA, ANA MARIA y CARLOS JAIME, todos SAGAUTE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica