SIN INFORMACION

ROJAS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, don Iván Alejandro Vodanovic Del Solar, interponiendo recurso de protección, en favor de Daniel Marcelo Rojas Pool, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 2, y en contra de Gendarmería de Chile, del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, por el actuar arbitrario que priva y vulnera el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la salud y a la honra, respectivamente, solicitando, desde ya que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida conceder al protegido, el derecho a ingresar un refrigerador al lugar donde se encuentra privado de libertad, lo que le fue negado mediante resolución denominada “Solicitud de ingreso de artefacto eléctrico”. Fundamentando el recurso, refiere, que el recurrente figura en los registros médicos del penal por padecer de hipertensión, encontrándose sujeto a una dieta especial de ingesta de alimentos sin sal. Debido a lo anterior, al tratarse de suministros frescos y no procesados, de los que se le hace entrega una vez al día, se ha visto en la necesidad de consumirlos de una sola vez, dado que, cuando los guarda, se pudren. Lo anterior se intensifica en el verano por las altas temperaturas. Como consecuencia, de esta situación, al tener que consumir la ración diaria de una vez, lo mantiene en un estado de apetencia durante el día, provocando como resultado, el que termine comiendo alimentos de otros internos, con sal, lo que le ha producido episodios de mareos y desvanecimientos. Agrega, que el problema planteado, se podría solucionar si se le permitiera instalar un refrigerador pequeño en su habitación, lo que, en su estimación, no afectaría en nada la seguridad del recinto penitenciario. Relata, que pidió permiso al taller eléctrico del recinto penitenciari

Fundamentos

considerando que el recinto permite se ingresen televisores y radios para los internos, y que el propio penal, cuenta con artefactos eléctricos para el funcionamiento del recinto penitenciario, entre estos, enumera, cámaras, bombas de agua, sistemas informáticos, alarmas, entre otros. Adiciona, que a pesar de la negativa no se le ha dado otra solución al problema, teniendo en cuenta que se encuentra condenado a una pena de presidio perpetuo calificado. Alega, que con el acto arbitrario denunciado, se han vulnerado las garantías establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, su derecho a la salud, debido a que se encuentra aquejado por una enfermedad que requiere de cuidados, entre estos, el consumo de alimentación sana, a la cual no puede acceder debido a su descomposición; y, en segundo lugar, su derecho a la honra, ya que, al corromperse los alimentos que le entregan en el recinto, o aquellos que le llevan, se ha visto en la obligación de comer de una manera degradante. Finaliza, solicitando, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, decretando en definitiva, se le conceda el derecho a ingresar un refrigerador, bajo su exclusiva responsabilidad. Segundo: Que evacuando el informe Gendarmería de Chile, a través, de don Marcelo Carrasco Sepúlveda, indica, como antecedente previo, que el recurrente se encuentra privado de libertad por el delito de secuestro con homicidio, a la pena de presidio perpetuo calificado, condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, sentencia que se encuentra ejecutoriada desde el 14 de marzo de 2012. Manifiesta, en cuanto al recurso propiamente tal, que el recurrente o interno, se encuentra privado de libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que, se encuentra sometido al régimen interno de la unidad penal, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, citando profusa normativa al respecto. Añade, que efectivamente el interno solicitó ingresar el referido artefacto electrodoméstico, lo que fue rechazado por la administración penitenciaria, no de forma ilegal o arbitraria, sino con apego a lo establecido por las autoridades, la administración penitenciaria, y con sustento en la normativa vigente. Detalla, en cuanto al punto anterior, que mediante Resolución Exenta N° 6640, de 31 de diciembre de 2020, se aprobaron disposiciones generales para el ingreso, registro y control de especies permitidas, prohibidas y restringidas a los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado, refiriéndose en esta normativa, que especie permitida, será aquella, que la administración penitenciaria autorice ingresar, y prohibida, la que no figure en el listado anterior. En conexión con lo anterior, por medio del Oficio Circular N° 12, de 12 de enero de 2021, dictado en virtud de la facultad conferida en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, se enunciaron

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido a favor de Daniel Marcelo Rojas Pool. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 585 - 2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por las Ministros señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, don Iván Alejandro Vodanovic Del Solar, interponiendo recurso de protección, en favor de Daniel Marcelo Rojas Pool, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 2, y en contra de Gendarmería de Chile, del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, por e

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