GREGORIO/BREMEN SPA
Rol
C-1403-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de abril de 2019, se ha remitido para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, la sentencia dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo con fecha 22 de diciembre de 2016, en causa sobre procedimiento monitorio RIT M-2906-2016 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se acogió la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por la trabajadora doña DEBORA GREGORIO DOS SANTOS, cédula de identidad N°24.885.987-3, asistente de control de gestión, domiciliada en Gamero N°1421, Depto. N°203, Comuna de Independencia, Santiago en contra de su ex – empleadora, BREMEN S.P.A. RUT N° 76.568.605-9, representada por don Jorge Tapia Ilabaca, cédula de identidad N°11.840.821-7, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso De Córdova N°5870, Oficina N°724, Comuna de Las Condes, Santiago. En la mencionada sentencia se declaró la existencia una relación de índole laboral entre las partes que se extendió desde el 2 de noviembre de 2015 hasta el día 10 de junio de 2016, que la remuneración que percibía la actora corresponde a la suma de $548.958., y que el despido que fue objeto la actora es nulo por no encontrarse íntegramente enteradas sus cotizaciones de seguridad social al momento de la separación de funciones. En consecuencia, en acápite V.- del referido fallo se condenó a la empresa demandada a pagar a la actora, sin costas, las siguientes prestaciones: “(…) a. $ 548.958.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $ 91.493.- por concepto de feriado proporcional. c. Las cotizaciones de seguridad social, AFP Planvital, Isapre Banm dica, y AFC Chile, por el é periodo 2 de noviembre de 2015, hasta febrero de 2016, y abril de 2016. d. Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (10 de junio de 2016) y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 10 de abril de 2019, se ha remitido para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2016 en los antecedentes sobre procedimiento monitorio RIT M-2906-2016, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se condenó a la demandada BREMEN S.P.A., representada por don Jorge Tapia Ilabaca, a pagar a la demandante doña DEBORA GREGORIO DOS SANTOS, las prestaciones consistentes en indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social, y remuneraciones que se devenguen por concepto nulidad del despido, de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194. SEGUNDO: Que con fecha 10 de mayo de 2019, la ejecutada BREMEN SPA opuso por medio de su apoderado la excepción de PRESCRIPCIÓN de las acciones provenientes de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016, y solicitó se declare su prescripción, fundada en que los plazos para ejecutar la sentencia de autos, de fecha 22 de diciembre de 2016, se encontrarían vencidos de conformidad a los plazos previstos para el cobro de prestaciones laborales en el artículo 510 del Código del Trabajo. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes, y atendido que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo expuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, el examen de los fundamentos de la oposición resulta ser una exigencia para el curso de la discusión, examen que en la especie condujo a concluir en los autos, con fecha 12 de julio de 2019, que la excepción de prescripción de la deuda no reúne en la especie el requisito procesal para ser admitida a tramitación, por no encontrarse entre las previstas en el artículo 470, que establece que la parte ejecutada sólo podrá oponer a la ejecución alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción; motivo por el cual se la declaró inadmisible en estos autos, y necesariamente también debe rechazarse. CUARTO: Que el resto de las alegaciones de las partes, en nada modifican la conclusión a que se ha arribado. QUINTO: Que no obstante lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada no será condenada al pago de las costas de la causa por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 7, 8, 41, 63, 159, 160, 161, 162, 168, 171, 173, 464 N°1 y 470 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil,
Fallo
fallo se condenó a la empresa demandada a pagar a la actora, sin costas, las siguientes prestaciones: “(…) a. $ 548.958.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $ 91.493.- por concepto de feriado proporcional. c. Las cotizaciones de seguridad social, AFP Planvital, Isapre Banm dica, y AFC Chile, por el é periodo 2 de noviembre de 2015, hasta febrero de 2016, y abril de 2016. d. Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (10 de junio de 2016) y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194.” Que recibidos los autos en este Juzgado, se ordenó por resolución de fecha 15 de abril de 2019 practicar la liquidación del crédito, quedando fijado el monto correspondiente a esa fecha en la suma de $21.419.695.- (veintiún millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos noventa y cinco pesos). En consecuencia, con fecha 26 de abril de 2019 se requirió de pago a la empresa condenada BREMEN SPA, ya individualizada, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a la demandante doña DEBORA GREGORIO DOS SANTOS, el referido monto fijado en la liquidación de la deuda, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Que con fecha 10 de mayo de 2019, la ejecutada BREMEN SPA opuso por medio de su apoderado la excepción de PRESCRIPCIÓN de las acciones provenientes de la sentencia de fecha 2
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte . VISTOS: Con fecha 10 de abril de 2019, se ha remitido para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, la sentencia dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo con fecha 22 de diciembre de 2016, en causa sobre procedimiento monitorio RIT M-2906-2016 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santi
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