MANUEL ENRIQUE GARCÍA VIDAL / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Manuel Enrique García Vidal, Sargento 1° de Carabineros de la Segunda Comisaría Central de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su Director don Rodrigo Cerda Narro, con motivo de la falta de preocupación de la institución ante la solicitud de traslado extraordinario solicitada por el recurrente para continuar desarrollando sus funciones en la Segunda Comisaría de Castro, Región de los Ríos, atendida las amenazas que ha recibido por parte de terceras personas en el ejercicio de su cargo, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 4, 9 y Constitución Política de la República. Expone que en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la detención de personas ligadas a delitos de robo por sorpresa, robo con intimidación y tráfico de drogas, entre otras, afirma fue víctima de seguimientos por parte de traficantes a su domicilio, siendo amenazado de muerte tanto el actor como su familia. Agrega que en ese contexto y ante su solicitud de traslado extraordinario por los
Fundamentos
motivos indicados a la comuna de Castro, lugar donde es propietario de un inmueble, sostiene que la recurrida no le ha entregado apoyo lo cual lo mantiene con un deteriorado estado mental por encontrarse actualmente alejado de su familia, quienes ya se han trasladado a la referida ciudad y por los mismos motivos de seguridad. Refiere que ante esta situación el 27 de marzo de 2022, mediante documento electrónico N.C.U N°15668353, fue notificado por parte de la Dirección Nacional de Personas de Carabineros de Chile, que, conforme a la solicitud de traslado extraordinario, se trataría de hechos y situaciones particulares, cuyo mérito, oportunidad y conveniencia no compete a la Sección Asesora de dicha Dirección. Estima que la respuesta entregada constituye una falta de empatía y preocupación hacia el actor y su familia dada la situación que están viviendo ante las amenazas sufridas, todo lo cual estima afecta su integridad física y psíquica. A folio 12, informa la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, señalando que el actor el 23 de diciembre de 2021, solicitó su traslado extraordinario a la ciudad de Castro, por motivos particulares al afirmar que ha recibido amenazas de muerte y por encontrarse su familia en dicha ciudad. En ese contexto, agrega que la Dirección de Gestión de Personas, mediante documento electrónico N.C.U N°151750322 de 03 de enero de 2022, se le comunicó a la Dirección Nacional de Personas que de los antecedentes del recurrente, se constata que mantiene un sumario y dos investigaciones abiertas y, que en su hoja de vida, registra 2 días de arresto, 2 amonestaciones, 4 reprensiones y una felicitación. Por otra parte, afirma que la facultad de trasladar al personal de carabineros se encuentra regulado en el artículo 31 de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, en relación al artículo 18 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, el que en su artículo 18, prohíbe autorizar peticiones de traslado o permita mientras el personal interesado estuviere sometido a proceso o a sumario administrativo. Por los motivos antes indicados, sostiene que el recurrente carece de un derecho indubitado para acceder a la medida solicitada y, consecuencialmente, se haya infringido alguna de las garantías constitucionales denunciadas y que se estiman conculcadas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la controversia planteada por el recurrente, dice relación con la circunstancia que Carabineros de Chile negó su traslado desde la comuna Valparaíso a la de Castro, pese a tomar conocimiento que el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Manuel Enrique García Vidal, Sargento 1° de Carabineros de la Segunda Comisaría Central de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su Director don Rodrigo Cerda Narro, con motivo de la falta de preocupación de la institución ante la solicit
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