SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN NICOLÁS EL OLIVAR / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Mauricio Meza Vásquez, abogado, en representación de la Corporación Educacional San Nicolás El Olivar, representada por Marcela Elena Breguel Montino, quien interpone de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529, reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por la dictación de la Resolución Exenta PA Nº 000279, de fecha 24 de febrero del año 2022, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/05/0858, de fecha 21 de octubre del año 2020, y que impone a mi representada la sanción de 51 unidades tributarias mensuales, la que solicita sea dejada sin efecto o, en su defecto, se aplique la sanción mínima a las faltas cometidas. Funda su pretensión señalando que en contra de la reclamante se siguieron dos cargos, que constan en el proceso administrativo. Agrega que con respecto a ambos cargos, la infracción aplicable es de menos grave de acuerdo al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, siendo sancionado al pago de 57 U.T.M. Por su parte, la resolución recurrida acogió parcialmente la reclamación interpuesta, eliminando el primer hallazgo respecto del primer cargo

Fundamentos

considerando esta situación para la fijación de la sanción final, manteniendo el segundo hallazgo y el segundo cargo. No obstante lo anterior, indica que con respecto al segundo hallazgo del primer cargo, indica que la propia resolución indica que se presentaron antecedentes probatorios para acreditar la realización de obras tendientes a proteger las zonas con presencia de palomas, tapando los accesos al interior del establecimiento, lo que agrega será considerado para resolver el recurso. Pero, luego de esta afirmación, indica que las fotografías no evidencian de manera clara que esas obras sean coincidentes con la zona en que se constató la existencia de palomas, por lo que se mantendrá firme la decisión de la autoridad regional. Sobre el particular, indica que es la autoridad educativa la que debió requerir mayores antecedentes o adoptar otras medidas tendientes a verificar el lugar de las obras, constándose en la resolución impugnada que no es categórica en este punto ya que en definitiva, al resolver el recurso de reclamación, solo efectúa una rebaja de 06 UTM de la sanción original, lo cual estima desproporcional en relación a los antecedentes, por lo que solicita se considere y rebaje la multa prudencialmente. Para ello, efectúa un cálculo e indica que cada cargo representa un 50% del monto total de la multa. A su vez, como el cargo N°1, tiene dos sustentos, a cada uno de ellos, le corresponde un 25%, de manera tal, que al subsanarse uno de los hallazgos el monto de la multa se disminuye entre un 36 a 40 UTM, sin perjuicio de estimar que la sanción debe ser igualmente dejada sin efecto. Finalmente, indica que con respecto al segundo cargo, reconoce que no ha sido subsanado en sede administrativa, pero que si se ha corregido a la fecha de la presentación del presente arbitrio, mediante la contratación de una empresa externa de servicios de auxiliares de aseo. A folio 4, informa la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la acción. Expone como antecedentes previos los siguientes hechos que constan en el proceso administrativo sancionatorio: a) Acta de fiscalización Nº190502338: Con fecha 03 de enero de 2020, se constataron hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional, respecto a que el establecimiento carece o presenta deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene y que el establecimiento no cuenta con personal asistente de la educación idóneo necesario. b) Instrucción del proceso: En virtud de lo constatado en acta de fiscalización, con fecha 25 de febrero de 2020, a través de Resolución Exenta N°2020/PA/05/0245, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio a la entidad sostenedora y se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo. c) Formulación de cargos: Con fecha 09 de marzo de 2020, la fiscal a cargo de la investigación, formuló dos cargos, a través del acto administrativo Nº2020/FC/05/260, en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscaliza

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza el reclamo por la Corporación Educacional San Nicolás El Olivar, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-24-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Mauricio Meza Vásquez, abogado, en representación de la Corporación Educacional San Nicolás El Olivar, representada por Marcela Elena Breguel Montino, quien interpone de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529, reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por la dictación de l

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