JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ N.N.

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del delito materia de la formalización, en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente parte policial, informe del servicio médico legal y ampliación del mismo, informe evacuado por la forense de la Policía de Investigaciones, testigos que dan cuenta de actos de violencia intrafamiliar y amenazas previas del imputado a la víctima, GPS del vehículo que conducía el encausado, grabaciones de cámaras que ubican a la ofendida en compañía de Merino González a nueve cuadras del lugar donde se encuentra el cadáver y las múltiples contradicciones en la declaración de aquel. Que en cuanto a la necesidad de cautela es dable tener en consideración que el imputado ha sido formalizado por un delito de femicidio íntimo, y teniendo especialmente presente la pena asignada y el carácter del mismo, así como la forma de comisión del ilícito, permite concluir que una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, resulta insuficiente para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha treinta y uno de mayo último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Carlos Alberto Merino González y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 235-2022 PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha treinta y uno de mayo último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Carlos Alberto Merino González y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 235-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del delito materia de la formalización, en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialme

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