MP C/ FELIPE ALIS SAEZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1)° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación que en los hechos se le atribuye al imputado, y la necesidad de cautela. 2)° Que, en cuanto al primer aspecto, los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en parte policial, declaración de funcionarios aprehensores, el hecho que el imputado era el copiloto del automóvil del cual se transportaba la droga y municiones encontradas, cuya existencia se deriva de una información aportada en el marco de una investigación de mayor envergadura, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente su participación como autor de los hechos punibles atribuidos. 3)° Que, en relación al segundo aspecto, es preciso señalar que el delito de tráfico de drogas por el cual ha sido formalizado tiene asignada pena de crimen, y teniendo especialmente presente que han sido dos los imputados formalizados, la cantidad incautada, y la forma de comisión de los ilícitos, a juicio de esta Corte, se configuran condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y ley 20.084 se confirma, la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay cuanto por ella se impuso al imputado Sergio Andrés Vilches Rafael la medida cautelar de internación provisoria. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada porque en su concepto la necesidad de cautela se satisface con una medida diversa a la internación provisoria atendido la edad del adolescente y su irreprochable conducta anterior. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélva
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Chillán, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1)° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación que en los hechos se le atribuye al imputado, y la necesidad de cautela. 2)° Que, en cuanto al primer aspecto, los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones inv
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