PACHECO PAEZ CON FISCO DE CHILE - CDE Y OTRA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP
Hechos
VISTO: En causa RIT O-1-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha siete de abril de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por MARÍA PAZ CAROLINA PACHECO PÁEZ en contra del FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, sobre procedimiento de aplicación general, y que versó sobre la acción de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; y en virtud de la cual, el sentenciador del grado rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. En contra de ese fallo, el abogado de la parte demandante, Matías Andrade Gálvez, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación a los artículos 459 N° 4 y 456, todas del Código del Trabajo. En subsidio de ella, la del artículo 478 b) del mencionado estatuto, en lo referido a la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las máximas de la experiencia; y, en subsidio de las anteriores, la del artículo 477, en lo que dice con la infracción de ley. Se llevó a cabo la audiencia de la vista de la causa con la asistencia de los apoderados de las partes, quienes expusieron sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como principal fundamento de su libelo de nulidad la prevista en el artículo 478 e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo. Sostiene, en resumen, que la sentencia impugnada posee una motivación defectuosa, ya sea por el hecho de haberse omitido antecedentes probatorios relevantes, ya sea por contener errores de interpretación de la misma prueba. Así, en el primer tópico, indica que se omitió valorar el dictamen N° E173171N22, de 10 de enero de 2022, que establece el marco de contratación de los funcionarios a honorarios y contrata por parte de la administración del Estado, misma omisión valorativa que acontece con la prueba documental incorporada que dice relación con los permisos administrativos. Luego, en el segundo aspecto denunciado, arguye que se omitió valorar, en su real dimensión y contenido, los contratos a honorarios que incorporó, cuyas clausulas dan cuenta de la inexistencia de funciones específicas, sino que genéricas de habitualidad del servicio, misma hipótesis que fue referida por la prueba testimonial que se incorporó en juicio. Indica que las omisiones valorativas de la prueba que ha denunciado, han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse valorados todas ellas, en su real dimensión, permiten arribar a la conclusión sobre la existencia de una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, que une a su representada con el servicio demandado. Pide que se anule la sentencia impugnada, dictándose sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarándose que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo, todo ello, con costas. SEGUNDO: Para una acertada resolución del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es preciso indicar que el artículo 478 e) del Código del Trabajo, dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; …". Luego, el artículo 459, dispone que: “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” En cuanto a la forma de desarrollar el razonamiento, el artículo 456, señala que: “El tribunal apreciará la prueba confirme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Sin perjuicio de lo
Fallo
fallo en análisis, y constatando que los mismos han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues llevan a una conclusión fáctica diversa a la que arribó el juez del grado, ya que dicen relación con la habitualidad y generalidad de las funciones encomendadas a la actora por el servicio demandado, se acogerá la causal principal deducida. DÉCIMO: Que, al acogerse la primera causal impetrada, resulta inoficioso referirse y ponderar la deducida en carácter de subsidiaria, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto. Por los fundamentos anteriores y con lo dispuesto, además en los artículos 459 N° 4, 478 letra e), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la parte demandante y, en consecuencia, se invalida la sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en los autos caratulados “Pacheco Páez, María Paz Carolina con Fisco de Chile”, debiendo dictarse a continuación, en forma separada y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo. Acordado con el voto en contra del Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad, respecto de la primera causal, porque reproche del recurrente más bien dice relación con la ponderación que efectúa el sentenciador de los medios de prueba incorporados por las partes y no con la omisión de tal exigencia legal, la que, por lo demás carece de sus
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Arica, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT O-1-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha siete de abril de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por MARÍA PAZ CAROLINA PACHECO PÁEZ en contra del FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, sobre procedimiento de aplic
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