JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

DANIEL FRANCISCO TORRES ZAMORANO C/ SERGIO LUIS QUEZADA LOUIT

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la prueba que la Fiscalía ha ofrecido para ser rendida en el juicio oral en contra del encausado ha sido obtenida a propósito de un hallazgo de marihuana en un banano que este llevaba consigo, el cual fue realizado sin que concurra indicio alguno, y por ende efectuado de manera ilegal, constatándose a raíz de ello, la infracción de la garantía del debido proceso del encartado. 2°.- Que la ilicitud del control de identidad efectuado al imputado, determina la ilicitud de toda la evidencia encontrada a partir de esa actuación y de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la acusación. 3°.- Que la Juez a quo resolvió correctamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal en el sentido que dichas pruebas deben ser excluidas por haber sido obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 inciso final, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de mayo del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presente en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 227-2022 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 inciso final, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de mayo del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presente en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 227-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Chillán uno de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, la prueba que la Fiscalía ha ofrecido para ser rendida en el juicio oral en contra del encausado ha sido obtenida a propósito de un hallazgo de marihuana en un banano que este llevaba consigo, el cual fue realizado sin que concurra indicio alguno, y por ende efectuado de manera ilegal, constatándose a raíz de ello, la infracción de la ga

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