SALDAÑO/GOLANI
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, señala, en su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de mayo del año en curso, y concedido el día veintisiete contra la resolución de fecha diecisiete del mismo mes y año. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.510-2.022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de mayo del año en curso, y concedido el día veintisiete contra la resolución de fecha diecisiete del mismo mes y año. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.510-2.022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, señala, en su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impug
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