SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don RICHARD HERNÁN MARTÍNEZ GUZMÁN, casado, conductor de transporte público, cédula de identidad N°12.754.058-6, con domicilio en Pasaje Tralca N°0740 en la ciudad y comuna de Temuco, quién interpone Recurso de Protección en contra de TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS LIMITADA N° 3, empresa de transporte de pasajeros, Rol Único Tributario N°78.587.850-7 representada legalmente por don RAMON RENATO HUNTER ABARZUA, Transportista, cédula de identidad N°4.968.355-3, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 02510 de la ciudad de Temuco, en razón de haber conculcado en forma ilegal y arbitraria derechos garantizados en nuestra Constitución Política del Estado, particularmente el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de nuestra carta fundamental, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que expone: 1. Señala que actualmente mantiene un contrato de prestación de servicios con la empresa de TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS LIMITADA N° 3. En consecuencia, todas las obligaciones que emanan del contrato se rigen por tal normativa. 2. No obstante lo anterior, hay situaciones No reguladas en el contrato de prestación de servicios y, son precisamente tales circunstancias las que motivan la presente acción de protección constitucional. 3. Que, con fecha 17 de marzo 2022 se produce la renovación del microbús de su propiedad y, se inscribe en el Registro Nacional de Transporte. Dicho vehículo nuevo posee placa patente RRDX.41-5 bus del año 2022. 4. En esta misma oportunidad y, una vez que llevó el bus al recinto terminal, la empresa recurrida adoptó la determinación de prohibirle la salida del vehículo para los efectos de cumplir el recorrido establecido. Para tales efectos, no se realizó ningún tipo de comunicación o notificación formal o documental. 5. Los argumentos para tal determinación, no se encuentran en las normas contractuales y, solo obedecen a una arbitrariedad o acción caprichosa por parte de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y que, en tal virtud, permita la adopción de medidas urgentes y eficaces para restablecer el imperio del derecho quebrantado. SEGUNDO: Que, conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. TERCERO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la empresa recurrida de prohibirle al recurrente la salida del microbús de su dominio, placa patente RRDX.41-5, año 2022, del recinto terminal de la línea de microbuses N° 3, negativa sin comunicación o notificación formal o documental. Se sostiene en el recurso que los argumentos de tal decisión no se encuentran en las normas contractuales y solo obedecen a una arbitrariedad o acción caprichosa de la empresa. Por su parte, ésta lo ha negado, indicando que lo decidido tiene justificación en un contrato de prestación de servicios una de cuyas obligaciones – el derecho a losa o planilla – no ha sido cumplida por el recurrente. CUARTO: Que, en este contexto, conforme lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia reiterada, el arbitrio constitucional deducido debe tener por objetivo un derecho, pero que, además, sea indubitado y no disputado, en razón de que este medio no es de aquellos que tengan por objetivo o finalidad declarar un derecho que es motivo de discusión. Así, reconocer una facultad legal de naturaleza personal tiene una finalidad distante con el de proteger una prerrogativa o garantía establecida y que ha sido vulnerada o lesionada, escenario este último que justifica precisamente la adopción de medidas conducentes a su protección. Asimismo, asentado que lo pretendido excede los objetivos del recurso de protección, más lo es cuando el conflicto de intereses traído a pronunciamiento de este Tribunal conlleva revisar una situación fáctica que se dice quebrantada por el actor y negada o al menos contrari

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don RICHARD HERNÁN MARTÍNEZ GUZMÁN en contra de TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS LIMITADA N° 3, empresa de transporte de pasajeros representada legalmente por don RAMON RENATO HUNTER ABARZUA, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Protección-7303-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RICHARD HERNÁN MARTÍNEZ GUZMÁN, casado, conductor de transporte público, cédula de identidad N°12.754.058-6, con domicilio en Pasaje Tralca N°0740 en la ciudad y comuna de Temuco, quién interpone Recurso de Protección en contra de TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS LIMITADA N° 3, empresa de trans

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