SIN INFORMACION

BLANCO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado SERGIO BLANCO COÑUEÑIR, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de mayo de 2022, dictada en causa R.U.C. 1801038811-9, R.I.T. 49 – 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión de fecha 29 de abril de 2022, que complementó la sentencia definitiva condenatoria de autos y accedió al cumplimiento de la pena original por una pena sustitutiva, solicitando se acoja el arbitrio y se revoque la resolución que concede dicha apelación por improcedente, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que expone. Indica la recurrente que con fecha 14 de abril de 2021 se dictó sentencia condenatoria en contra de Blanco Coñueñir, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones; a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias, por el delito de desacato. La mencionada sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, al no otorgar pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, por no reunirse los requisitos legales, en específico lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley. Agrega que con fecha 20 de abril de 2022, a petición de la defensa, se llevó a cabo audiencia a efectos de debatir la modificación de la sentencia por existir actualmente ley más favorable que entró en vigencia con posterioridad a la condena impuesta. En dicha audiencia, se solicitó que se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, toda vez que luego de la dictación de la sentencia, con fecha 25 de enero de este año, entró

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento o medio adjetivo de carácter extraordinario, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que deniega un recurso de apelación que se estima procedente o que se concede cuando no es procedente o en un efecto diverso al legal, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho, tal como se establece en el artículo 369 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se ha recurrido de hecho respecto de la resolución de fecha 5 de mayo de 2022 que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco de fecha 29 de abril de 2022, que sustituyó el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas al condenado SERGIO BLANCO COÑUEÑIR por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena. Es decir, estamos frente a lo que en doctrina se denomina un falso recurso de hecho, en la hipótesis de haberse concedido una apelación estimada improcedente. TERCERO: Que, para lo que se resolverá, conviene colacionar la normativa que se entiende concurrente al caso. Primeramente, lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Penal que dispone: “Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.” Luego, lo que establece el artículo 370 del mismo texto que hace apelables las resoluciones que indica, pero dictadas por el juez de garantía. En seguida, el artículo 63 numeral 5° del Código Orgánico de Tribunales que previene que las Cortes de Apelaciones conocerán en segunda instancia de los demás asuntos que otras leyes les encomienden. Finalmente, el artículo 37 de la Ley 18.216, que en su inciso primero previene que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales, para luego, en el inciso segundo, disponer que, sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y conforme a lo establecido en el artículo 18 del Código Penal, se resuelve: Que se acoge la petición de la defensa en orden a proceder a la modificación de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 26 de octubre de 2021, reemplazándose el RESUELVO II por el siguiente: Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas al condenado SERGIO BLANCO COÑUEÑIR, ya individualizado, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena, debiendo el sentenciado cumplir, durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad, y observar también durante este período, las condiciones legales establecidas en los artículos 17 y 17 ter de la ley en referencia. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro de 5° día a contar que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si se dejare sin efecto la pena sustitutiva y el sentenciado debiese cumplir el saldo de la pena inicial, en los términos del artículo 26 de la Ley 18.216, le servirá de abono el tiempo en que estuvo privado de libertad en la presente causa. Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia individualizada, para los efectos l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado SERGIO BLANCO COÑUEÑIR, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de mayo de 2022, dictada en causa R.U.C. 1801038811-9, R.I.T. 49 – 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo

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