SIN INFORMACION

AMPARADO: ISAIAS ANTONIO CID SALGADO/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 268-2022 Amparo, la abogada María Ignacia Henríquez Gutiérrez deduce recurso de amparo a favor de Isaías Antonio Cid Salgado, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2022, por el juzgado de Garantía de Los Ángeles, en causa RUC 1800802542-4, RIT 4233-2018, la que no da a lugar a lo solicitado por la defensa en cuanto a declarar la prescripción de la pena en favor del amparado, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada. En síntesis explica que en lo pertinente de la resolución recurrida se consignó que: “Se comparten los argumentos esgrimidos por el señor fiscal en relación a que efectivamente la norma del artículo 97 del Código Penal no se refiere a penas en concreto, señala que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben, las penas de simple delito en 5 años, no se refiere a una pena en concreto, está hablando de penas de simple delito y el hecho que se haya condenado finalmente al sentenciado a una pena inferior 61 días de prisión menor en su grado mínimo, para poder haberlas considerado un simple delito dice relación primero con que se estimó el grado de desarrollo de delito frustrado que hace bajar obviamente el grado de las pena asignada al mismo y también la concurrencia de circunstancias atenuantes en este caso, ello no hace mutar la naturaleza jurídica del delito sino por el contrario la sigue en la calidad de simple delito y no como si fuera una falta, por esta consideración entonces no se da lugar a lo solicitado por la defensa en cuanto a declarar la prescripción de la pena en la presente causa”. Señala que el artículo 97 del Código Penal dispone que: “las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben...” en este sentido es que sostenemos el artículo es claro al señalar que se refiere a la pena impuesta en la sentencia ejecutoria, y que específicamente esta sentencia a la cual se refiere el mencionado artículo es aquella que fue dictada el 28 de septiembre de

Fundamentos

considerando: 1.- El artículo 21 de la Constitución Política de la República, contempla una acción que tiene por objeto restablecer la libertad personal y seguridad individual de toda persona que ilegal o arbitrariamente sea privada de ellas, así como también para controlar cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el ejercicio de este derecho. 2.- En este caso, se tilda de ilegal y arbitraria la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintidós dictada en la causa RIT 4233-2018, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la que no dio lugar a lo solicitado por la defensa en cuanto a declarar la prescripción de la pena impuesta al amparado. Por su parte, la jueza del referido tribunal informó este recurso, señalado que la resolución impugnada se dictó previo debate de los intervinientes y dando los fundamentos legales pertinentes para preferir la interpretación que exige, para declarar la prescripción, estarse a la pena que corresponde al delito por el cual se condenó, y no a la pena en concreto impuesta como lo solicitó la defensa. 3.- Con lo anteriormente señalado queda claro que el amparado fue condenado el 28 de septiembre de 2018 a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, por su participación como autor de un delito frustrado de hurto simple, cometido en Los Ángeles el día 17 de agosto de 2018, la que fue sustituida por la pena de remisión condicional. Para este escenario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, la pena prescribe en 6 meses, toda vez que la pena impuesta en la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles fue la de 21 días de prisión en su grado medio, esto es, una pena de falta según el claro tenor del artículo 21 del Código Penal,. 4.- Así las cosas, el Juzgado de Garantía de Los Ángeles actuó contraviniendo las reglas contenidas en los artículos 21 y 97 del Código Penal, al entender equivocadamente que para declarar la prescripción debía considerarse la pena asignada al delito y no la pena impuesta en la sentencia como correspondía. Este yerro perturbó la libertad del amparado al exponerlo a cumplir una pena que se encuentra prescrita, siendo procedente adoptar las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho como se dirá.

Fallo

Por estas razones, las normas citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge el intentado a favor de Isaías Antonio Cid Salgado y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el 19 de mayo de 2022 en la causa RIT 4233-2018 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles y en su lugar se declara prescrita la pena a que el recurso se refiere. Acordado contra el voto del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la idea de rechazar el recurso, teniendo únicamente presente que conforme al mérito del recurso y de los informes allegados al proceso, no se configura en la especie ninguna de la hipótesis contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Rol 268-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.- Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 268-2022 Amparo, la abogada María Ignacia Henríquez Gutiérrez deduce recurso de amparo a favor de Isaías Antonio Cid Salgado, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2022, por el juzgado de Garantía de Los Ángeles, en causa RUC 1800802542-4, RIT 4233-2018, la que no da a lugar

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