SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y COMERCIAL SAN POYEL SPA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Patricio Sarovic Urzúa, en representación de la sociedad Inmobiliaria y Comercial San Poyel SpA, representada legalmente por doña Bárbara Fuenzalida Larenas interpone recurso de protección en contra del Decreto Exento número 219 de fecha 07-02-2022 dictado por el señor Alcalde de la Municipalidad de Pelarco don Bernardo Vázquez Bobadilla, por el cual se dispuso la clausura inmediata de la estación de servicios, notificado el mismo día ,el cual en forma arbitraria e injusta perturba su libertad para desarrollar una actividad económica y el derecho que le asiste a no ser discriminada en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, en este caso respecto de la comercialización y venta de combustibles que realiza la comuna de Pelarco por medio de su estación de servicio, garantías amparadas en el artículo 19 números 21 y 22 de la Constitución Política de la República. Señala que por el Decreto exento número 219 de fecha 7 de febrero de 2022 el recurrido dispuso la clausura de la estación de servicio que funciona en avenida San Pedro sin número de la comuna de Pelarco propiedad de la sociedad recurrente, fundando tal decisión en el hecho de que dicho establecimiento funcionaba sin patente comercial en consideración de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3063 del año 1979 sobre ley de rentas municipales, específicamente el artículo 58 de ese cuerpo legal, que establece la clausura de los negocios que no cuenten con la referida patente. Qué tal acto administrativo carece de todo fundamento ya que si se tienen en consideración los hechos acontecidos con anterioridad al aludido Decreto exento queda de manifiesto lo arbitrario, absurdo y contradictorio que resulta tal determinación de clausura, considerando que su representada solicitó el otorgamiento de una patente comercial en el mes de noviembre del año 2021 a lo que sé respondió por oficio número 3 de 12 de enero del año 2022 por parte de don Diego Pinto Ramírez asesor jurídico de la municipalidad de Pelarco la cual consistió en señalar que” … se sugiere no acceder a otorgar patente comercial (provisoria como definitiva) mientras no se subsanen los requisitos señalados, por no cumplir los mínimos legales para ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la ley de rentas municipales”. Ellos se refieren al título bajo el cual se ocupa el inmueble y certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) que den cuenta del cumplimiento de las condiciones indicadas en el Decreto Supremo número 160 del año 2008 y sus modificaciones posteriores. Que posteriormente de manera insólita el alcalde de la municipalidad de Pelarco dicta el Decreto exento número 66 del 14 de enero del año 2022 por el cual ordena la clausura de la estación de servicio por razones de buen funcionamiento, para el día 31 de enero de 2022 por funcionar sin patente comercial no obstante encontrarse en estado

Fallo

por tanto a la clausura. Luego de lo cual se da inicio una a serie de requerimientos por las partes interesadas en adquirir la patente para la estación de servicio, y con fecha 4 de enero del año 2022 se pone en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos los Rut que obran en las solicitudes, requerimientos que constan en la carpeta rol patente 2 - 20 116. Luego de lo cual con fecha 5 de enero del presente año se presenta declaración jurada notarial de don José Fuenzalida Moreno en la que se indica que no existe autorización escrita o contrato de arriendo entre su persona y la inmobiliaria San Poyel SpA., para que esta última utilice la propiedad de calle San Pedro sin número de Pelarco. Indicando a continuación las diversas gestiones efectuadas, entre ellas, el que con fecha 10 de enero del presente año, se realiza una fiscalización en terreno requiriendo la patente comercial y los permisos de funcionamiento detectando discrepancias en el Rut del contribuyente respecto al Rut. que estaba asociado al permiso municipal. Pon lo cual existiendo un funcionamiento sin permiso es que se procede el 14 de enero del presente año a dictar el Decreto número 66 para hacer efectiva la caducidad de la patente rol 2 -20 116 y la clausura del Servicentro. Posteriormente el 20 de enero la sociedad recurrente, solicita la documentación necesaria para obtener la patente en el formato que se le había entregado por la oficina de patentes acompañando ahora una solicitud de posesión efectiva,

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Talca, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Patricio Sarovic Urzúa, en representación de la sociedad Inmobiliaria y Comercial San Poyel SpA, representada legalmente por doña Bárbara Fuenzalida Larenas interpone recurso de protección en contra del Decreto Exento número 219 de fecha 07-02-2022 dictado por el señor Alcalde de la Municipalidad de Pelarc

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