1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ILLESCA// G2 PUBLICIDAD E INSTALACIONES GRAFICAS LEONARDO ILLESCA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº M-224-2022, RUC Nº 22-4-0382042-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente doña Daniela Isabel Ramírez Marambio, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada esa sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide ese fallo y que se acoja la demanda de despido injustificado,  cobro de prestaciones y nulidad del despido y se condene a su ex empleador al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se dijo, el recurso se apoya en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El recurrente explica que a partir del análisis de la prueba testimonial, la sentenciadora efectuó una errónea valoración de la misma, lo que se traduce en razones que se alejan de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Se destaca en el recurso que, respecto a la prueba testimonial, en el considerando octavo de la sentencia se indica que: “…comparecieron dos testigos, por una parte, la pareja del demandante y una prima de ambas partes, quienes no impresionaron al tribunal por la veracidad de sus dichos. Se trata de testigos de oídas, ninguna de ellas presenció la ejecución de servicios en dependencias de la empresa que el actor reclama haber ejecutado y su conocimiento sobre los hechos del despido emanan del propio relato que el demandante les realizó a ellas.”  A ese respecto indica que la testigo Lorena Arteaga es la pareja actual del demandante y señaló conocer a ambas partes, teniendo contacto permanente con el demandado ya que es su cuñado. Le consta que el actor fue contratado por el demandado porque viven juntos. Eduardo (demandante), le comentó que Leonardo le hizo la propuesta, conversaron sobre este trabajo, prestaba servicios en Providencia. No le pagaban cotizaciones y tampoco se hizo contrato escriturado, ella le consultaba constantemente, nunca se concretó. Fue despedido el 15 de noviembre, lo recuerda porque ese día la fue a buscar al aeropuerto y le contó del mensaje que recibió por parte de Leonardo que no tenía que ir al trabajo y a las 07:30 de la tarde recibe un mensaje diciendo que ya no necesitaba sus servicios, ella vio ese mensaje de whatsapp. En cuanto a la testigo Yaritza García, señaló ser prima del demandado y haber oído en una comida familiar cuando éste le señalaba al demandante que lo había contratado en su empresa, pidiéndole que se hiciera cargo de su camioneta para efectuar las compras. En cuanto al despido, expresó que el demandante concurrió a su domicilio y le contó que el demandado lo había despedido sin motivo alguno.  La sentenciadora restó valor a los testimonios bajo el argumento que serían testigos de oídas. Sin embargo, la ley reconoce validez el testimonio de oídas. Así acontece con las respectivas reglas del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal Penal. El testigo debe dar razón de la forma en que obtuvo la información, pero no puede ser excluido a priori. Al contrario, el testimonio adquiere mayor validez cuando la información es obtenida de forma directa de la parte involucrada. La sentenciadora atribuye a la “presencialidad” del testigo un significado que no se aviene con la lógica ni con el sentido común. Así, en el considerando octavo señala que “Se trata de testigos de oídas, ninguna de ellas presenció la ejecución de servicios en dependencias de la empresa que el actor reclama haber ejecutado”. En sede laboral no es preciso que el testigo hay

Fallo

fallo y que se acoja la demanda de despido injustificado,  cobro de prestaciones y nulidad del despido y se condene a su ex empleador al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante. Considerando: Primero: Como se dijo, el recurso se apoya en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El recurrente explica que a partir del análisis de la prueba testimonial, la sentenciadora efectuó una errónea valoración de la misma, lo que se traduce en razones que se alejan de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Se destaca en el recurso que, respecto a la prueba testimonial, en el considerando octavo de la sentencia se indica que: “…comparecieron dos testigos, por una parte, la pareja del demandante y una prima de ambas partes, quienes no impresionaron al tribunal por la veracidad de sus dichos. Se trata de testigos de oídas, ninguna de ellas presenció la ejecución de servicios en dependencias de la empresa que el actor reclama haber ejecutado y su conocimiento sobre los hechos del despido emanan del propio relato que el demandante les realizó a ellas.”  A ese respecto indica que la testigo Lorena Arteaga es la pareja actual del demandante y señaló conocer a ambas partes, teniendo contacto permanente con el demandado ya que es su cuñado. Le consta que el actor fue contratado por el demandado porque viven junto

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Santiago, uno de junio de dos mil veintidós Vistos: En estos autos RIT Nº M-224-2022, RUC Nº 22-4-0382042-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente doña Daniela Isabel Ramírez Marambio, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laboral

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