1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. **

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº T-1907-2020, RUC Nº 20-4-0309271-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia siete de octubre de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Elizabeth Díaz Silva, declaró que el despido efectuado por la denunciada, Santa Isabel Administradora S.A, con fecha 28 de octubre de 2020, del que fuera sujeto el actor es improcedente y atentatorio de la garantía de integridad física, síquica y a la honra, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, condenando a las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica.  Contra ese fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubiere otorgado más de lo pedido por las partes; y (iii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Pide que se anule la sentencia recurrida, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace totalmente la demanda, esto es, la acción de vulneración de derechos fundamentales y la acción de despido injustificado, o bien, se rechace la demanda de vulneración de derechos fundamentales, según estime esta Corte conforme a Derecho con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, por falta de fundamentación Primero: La parte denunciada y demandada invoca como primera causal de su recurso la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Explica, por una parte, que la sentencia recurrida no analiza toda la prueba rendida y, por otra, que no contiene los hechos necesarios para comprender el cómo y el por qué arriba a la decisión de acoger la demanda, estimando que se trata de un

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubiere otorgado más de lo pedido por las partes; y (iii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Pide que se anule la sentencia recurrida, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace totalmente la demanda, esto es, la acción de vulneración de derechos fundamentales y la acción de despido injustificado, o bien, se rechace la demanda de vulneración de derechos fundamentales, según estime esta Corte conforme a Derecho con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, por falta de fundamentación Primero: La parte denunciada y demandada invoca como primera causal de su recurso la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Explica, por una parte, que la sentencia recurrida no ana

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-1907-2020, RUC Nº 20-4-0309271-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia siete de octubre de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Elizabeth Díaz Silva, declaró que el despido efectuado por la denunciada, Santa Isabel Administradora S.A, con fecha 28 de octubr

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