2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/ARRIGONI METALURGICA S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-1083-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vásquez con Arrigoni Metalurgia S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veinticinco de junio pasado, se rechazó con costas la excepción de finiquito opuesta por la demandada, acogiéndose en cambio, la demanda de despido injustificado, con la subsecuente condena al empleador a pagar el recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicios de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ordenando además, la devolución del descuento efectuado al trabajador por el aporte a la cuenta individual de cesantía (AFC). En contra de este fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra: a) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 del mismo código; b) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; c) artículo 477 del Código del Trabajo , por infracción del artículo 177 de esa codificación; d) artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 13 de la ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado de la parte recurrente que compareció a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en esta primera causal, se dice por el demandado que se transgredió lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo -y después de referirse a los hechos de la causa- señala que el tribunal desestimó la idoneidad de la carta de despido y de la prueba rendida en el juicio para configurar esta causal, al considerar que no se acreditaron factores relativos al demandante y que conllevaran su necesario despido por sobre otros trabajadores. Tal razonamiento, asevera, infringe la disposición aludida, toda vez que esta norma establece requisitos de procedencia de las necesidades de la empresa de carácter objetivo, atribuibles a la empresa misma y no a la calificación del trabajador, como parece entender el fallo. Así, el sentenciador apunta a la falta de precisión en relación con el demandante, sin reparar que las necesidades invocadas en la carta son propias de la demandada, tal como exigen la norma legal. En efecto, la misiva contiene lo siguiente: a) factores de carácter técnico y económicos que conllevan la necesidad del despido, cual es la baja producción en la empresa y la deficiente situación financiera que atraviesa, generada a partir del año 2019 por la baja inversión y otros, lo que se ha visto agravado con la pandemia por Covid-19; b) la necesidad de despedir a un importante grupo de trabajadores, entre ellos el actor, indicando la forma en que se reestructurará la compañía, esto es, mediante la disminución de su dotación de personal, desvinculando a trabajadores de todas sus áreas. Ambos hechos fueron acreditados en el proceso, tal como reconoce la sentenciadora. Pero a pesar de ello, dichos fundamentos y pruebas le parecen vagos y genéricos, siendo insuficiente invocar la baja productividad y la deficiente situación financiera o económica, y que haya probado que mantiene una baja producción y que arrastra pérdidas por más de 3000 millones de pesos. La influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra: a) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 del mismo código; b) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; c) artículo 477 del Código del Trabajo , por infracción del artículo 177 de esa codificación; d) artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 13 de la ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado de la parte recurrente que compareció a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en esta primera causal, se dice por el demandado que se transgredió lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo -y después de referirse a los hechos de la causa- señala que el tribunal desestimó la idoneidad de la carta de despido y de la prueba rendida en el juicio para configurar esta causal, al considerar que no se acreditaron factores relativos al demandante y que conllevaran su necesario despido por sobre otros trabajadores. Tal razonamiento, asevera, infringe la disposición aludida, toda vez que esta norma establece requisitos de procedencia de las necesidades de la empresa de carácter objetivo, atribuibles a la empresa misma y no a la calificación del trabajador, como parece entender el fallo. Así, el sentenciador apunta a la falta de precisión en relación con el demandante, sin reparar que las necesidades invocadas en la carta son propias de la demandada, tal como exigen la norma legal. En efecto, la mis

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Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-1083-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vásquez con Arrigoni Metalurgia S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veinticinco de junio pasado, se rechazó con costas la excepción de finiquito opuesta por la demandada, acogiéndos

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