JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PIÑONES RIVERA, BLANCA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que la abogada Paola Alejandra Zúñiga Serrano, en representación de la demandante Blanca Jimena Piñones Rivera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre demanda principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, Rit T-123-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la demanda principal y acogió parcialmente la demandada subsidiaria interpuesta por su representada en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Invoca una primera causal de nulidad fundada en la letra e) del artículo 478 en relación con el numeral 4 del artículo 459; la segunda, fundada en la segunda parte el artículo 477 en relación con los incisos quinto a séptimo del artículo 162; y la tercera, fundada en la letra e) del artículo 478 en relación con el numeral 6 del artículo 459, todas normas del Código del Trabajo, y que son deducidas en la modalidad simplemente simultáneas. En cuanto a la primera causal de nulidad, esto es, aquella señalada en la letra e) del artículo 478 en relación con el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, aduce que la sentencia definitiva es formalmente defectuosa por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento. Sostuvo que dentro de los antecedentes probatorios tenidos en consideración para efectos de rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de su representada brilla por su ausencia el análisis de aquellos indicios que su parte mencionó expresamente como suficientes y cuyo sustento fue incorporado como prueba en el orden que fueron ofrecidas en la audiencia preparatoria. Precisa que el principal sustento de la denuncia es el hecho de que el despido de la actora fue consecuencia de la persecución política al grupo familiar al que

Fundamentos

considerando décimo, expone una fundamentación fáctica incompleta al señalar que “no surge ningún antecedente que permita tener por acreditado algún indicio en orden a que la desvinculación de la actora se produjo por no poseer afinidad política con la actual administración municipal”, desvirtuando que la denuncia de su parte contempla aspectos mucho más complejos relacionados no con las reales atribuciones que tenían en su momento los candidatos o el concejal Galleguillos, sino con la influencia que tuvieron las promesas expuestas durante la campaña política que derivaron en un despido masivo de trabajadores a dos días de asumir funciones, añadiendo que este hecho concreto, respecto del cual no se refiere la Jueza, es grave y afecta directamente la libertad de trabajo de todos los trabajadores. Asimismo, deviene en discriminatorio toda vez que la afiliación política de la actora constituye solo un indicio, que se adhiere al discurso de eliminación de “operadores políticos”, “trabajadores fantasmas” y “las familias que han lucrado por años a costa de la Municipalidad”. En este sentido, las imputaciones de determinados hechos deshonestos y/o ilícitos no deben ser verdad para que en efecto constituyan una vulneración concreta a la honra de las personas. Precisa que el razonamiento de la sentenciadora en orden a señalar que al referirse a los operadores políticos, tanto el alcalde como el concejal Galleguillos no se referían a la demandante porque ella no era operadora política según se ha acreditado en juicio, es una consecuencia errónea de la omisión del análisis y valoración de los medios de prueba que se presentaron al proceso. Sostuvo que este evidente error en el razonamiento deriva de la omisión del análisis de toda la prueba rendida en juicio, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que sobre esta omisión se elaboró un razonamiento que permite rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente la garantía de no discriminación, el derecho a la honra y la libertad de trabajo. Refiere que la falta de análisis y valoración de los antecedentes probatorios queda de manifiesto de acuerdo al tenor de las aseveraciones contenidas en el considerando décimo de la sentencia, para desestimar los argumentos ofrecidos por su parte en relación con la proporcionalidad y razonabilidad del despido realizado. Señala que si la sentenciadora de la instancia se hubiere abocado a la tarea de revisar la totalidad de documentos y rendiciones incorporadas por su parte, en relación con el oficio, también incorporado por su parte, habría llegado incontestablemente a la conclusión que la actora fue vulnerada en alguno o todos los derechos fundamentales con ocasión del despido, ordenando el pago de la indemnización adicional contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, declarando la discriminación como grave, otorgando las opciones derivadas de esta calificación que reconoce la legis

Fallo

se decide despedir a su representada y sus familiares, agregando que durante la campaña conjunta entre el alcalde y el concejal Pablo Galleguillos, estos se encargaron de instalar el desprecio de los habitantes de la comuna por la gran cantidad de trabajadores pertenecientes a ciertas familias como las White y Piñones, entre otras, lo que dan cuenta los videos y declaraciones incorporadas como medios de prueba en la oportunidad procesal correspondiente. Señaló que la falta de consideración de las probanzas referidas supuso que la sentencia de autos tuviese una fundamentación incompleta y errónea ya que al rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, se consideraron antecedentes aislados que no dan cuenta exacta del contexto en el que se desarrollaron los hechos. Así la sentenciadora, en el considerando décimo, expone una fundamentación fáctica incompleta al señalar que “no surge ningún antecedente que permita tener por acreditado algún indicio en orden a que la desvinculación de la actora se produjo por no poseer afinidad política con la actual administración municipal”, desvirtuando que la denuncia de su parte contempla aspectos mucho más complejos relacionados no con las reales atribuciones que tenían en su momento los candidatos o el concejal Galleguillos, sino con la influencia que tuvieron las promesas expuestas durante la campaña política que derivaron en un despido masivo de trabajadores a dos días de asumir funciones, añadiendo que este hecho conc

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Piñones Rivera, Blanca Ilustre Municipalidad de Coquimbo Nulidad del Despido Rol N°81-2022 (T-123-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que la abogada Paola Alejandra Zúñiga Serrano, en representación de la demandante Blanca Jimena Piñones Rivera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha d

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