2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUAJARDO/CASORZO

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-923-2020, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Guajardo con Casorzo y otros”, sobre despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones, declaración de empleador único y subterfugio laboral, por sentencia de veintidós de junio pasado, se acogió la demanda solo en cuanto se condenó a la empresa Pagoranking SpA al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de despido injustificado, más recargo legal y feriados demandados. Asimismo, acogió la acción de nulidad de despido respecto de aquella empresa. Por otro lado, acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva y activa, opuesta por los demandados Carlos Casorzo Casorzo y Blast Marketing SpA y rechazó la demanda en contra de los restantes demandados. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando tres causales, limitadas a aquella parte del mismo que desestimó la declaración de empleador único y subterfugio laboral. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de los artículos 453 N° 5 y 454 N°3 del mismo código relacionados con los artículos 19° al 24° del Código Civil. En subsidio, aquella de la letra b) del artículo 478. Finalmente, también en subsidio, la contenida en la letra c) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que respecta a la causal deducida a título principal, señala el actor, que en los considerandos noveno y décimo del

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando tres causales, limitadas a aquella parte del mismo que desestimó la declaración de empleador único y subterfugio laboral. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de los artículos 453 N° 5 y 454 N°3 del mismo código relacionados con los artículos 19° al 24° del Código Civil. En subsidio, aquella de la letra b) del artículo 478. Finalmente, también en subsidio, la contenida en la letra c) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que respecta a la causal deducida a título principal, señala el actor, que en los considerandos noveno y décimo del fallo se rechazó sin más la pretensión de declarar la unidad de empleador común y de subterfugio laboral, sin que esta última solicitud haya sido analizada. Por ello, sostiene que se configura una infracción de ley, atendido que sin haber razones para ello, el tribunal no aplicó las presunciones que establece el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, no obstante que fue solicitado por su parte, atendida la no exhibición de la prueba instrumental que requirió de la contraria (libros de accionistas, directorios y estatutos de ambas empresas). Esa prueba -asevera- era de vital importancia para demostrar que los señores Casorzo [padre e hijo] dieron por terminada una sociedad para crear otra idéntica, con el objetivo

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-923-2020, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Guajardo con Casorzo y otros”, sobre despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones, declaración de empleador único y subterfugio laboral, por sentencia de veintidós de junio pasado, se acogió la demanda solo en cuanto

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