CARREÑO/TRANSPORTES TAD SPA
Rol
J-48-2020
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 7 de mayo de 2020 comparece don DAVID PATRICIO CARREÑO ZÚÑIGA, mecánico eléctrico, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad N° 63, oficina N° 402, comuna de Viña del Mar, quien respetuosamente señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de TAD SPA, empresa de giro transporte, representada legalmente, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por don MARCELO DÍAZ CONTRERAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Loteo Industrial Nº 23, comuna de Concón, acción que se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Comienza su presentación indicando que con fecha 17 de abril del año 2020, la ejecutada le comunicó que puso término a su contrato de trabajo, vigente desde el 13 de julio del año 2009, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Para tal efecto, le hizo entrega de la carta de aviso personalmente, indicándole que se haría pago del mes de aviso, conforme al inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. Continua su argumentación señalando que en el párrafo tercero de la aludida carta de despido, la ejecutada se obligó a pagar la cantidad de $738.365 (setecientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y cinco pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $8.122.015 (ocho millones ciento veintidós mil quince pesos) por concepto de años de servicio y la suma de $104.100 (ciento cuatro mil cien pesos) por concepto de feriado proporcional. En cuanto a los antecedentes de derecho, indica que el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo dispone que, cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso 1° del artículo 161 del cuerpo legal antes mencionado, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación, sin embarg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 8 de junio de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1. Copia de Carta de despido de fecha 17 de abril de 2020. 2. Certificado de saldo aporte empleador a cuenta individual de seguro de cesantía para imputar a indemnización. 3. Copia de Carta que informa a actor que finiquito se encuentra disponible para su firma, de fecha 7 de mayo de 2020 y respectivo comprobante de Correos de Chile de envío de carta certifica. 4. Copia de finiquito de don David Carreño Zúñiga de fecha 4 de mayo de 2020, que solo se encuentra firmado por la empresa. 93 CUARTO: Que, teniendo en consideración los argumentos señalados por las partes, como asimismo, la documentación aportada por la peticionaria, es posible deducir que la ejecutada acompañó en autos con fecha 31 de mayo del año en curso un cheque del Banco BCI serie N° 2073254 de fecha 22 de abril de 2020, girado a nombre de don David Carreño Zúñiga, por la cantidad de $7.512.886 (siete millones quinientos doce mil ochocientos ochenta y seis pesos), lo cual fue certificado por la ministro de fe de este Tribunal con fecha 1 de junio de 2020. Dicho lo anterior, es del parecer de este sentenciador que al tratarse de un documento de pago que a la fecha no ha sido retirado por la parte ejecutante de la custodia del Tribunal, de mala manera puede ser considerado como un pago de carácter total o parcial o una consignación a la deuda y, por consiguiente, como una excepción que logre enervar la acción de la actora, como pretende la peticionaria. Asimismo, es menester tener a la vista lo preceptuado en el artículo 1568 del Código Civil, el cual señala que “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, norma que es necesario concordarla con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1569 del mismo cuerpo legal antes mencionado, a saber: “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes”. A su vez, es necesario considerar lo regulado por el legislador en el artículo 1545 del Código Civil, el cual establece que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Es
Fallo
por estas consideraciones que solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de TAD SPA, representada por MARCELO DÍAZ CONTRERAS, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, ordenando se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes de la ejecutada hasta el pago íntegro y total de la suma antes señalada, todo con expresa condena en costas. Que con fecha 2 de junio de 2020 comparece doña CAROLINA ESCOBAR ERPEL, abogada, por la ejecutada de autos, TAD SPA, quien respetuosamente señala que, encontrándose dentro de plazo legal, viene en oponer excepción de pago a la ejecución seguida en estos autos. Principia su defensa señalando que acompañó un documento por la suma de $7.512.886 (siete millones quinientos doce mil ochocientos ochenta y seis pesos), el cual que se encuentra en custodia del Tribunal y que corresponde exactamente a los montos de las prestaciones señaladas en la carta de despido de fecha 17 de abril de 2020, a saber, feriado proporcional, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio a lo que, como se indica en la carta, se descuenta el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del ejecutante, todas prestaciones a las que tiene derecho el actor luego de haberse puesto término a la relación laboral que lo vinculaba con la empresa por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Por tanto, sol
Texto Completo (Preview)
90 CARREÑO / TRANSPORTES TAD SPA MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-48-2020 REGISTRO N° 18 Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 7 de mayo de 2020 comparece don DAVID PATRICIO CARREÑO ZÚÑIGA, mecánico eléctrico, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad N° 63, oficina N° 402, comuna de Viña del Mar, quien respetuosamente señala que, de conformidad a lo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica