FARÍAS/ARIZONA LTDA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-5779-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Farías con Arizona Limitada y otras”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiuno, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales. La primera, del 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, por vulneración de los artículos 69 letra b) y 79 de la ley 16.744. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal principal, después de contextualizar este motivo en la doctrina, sostiene el actor la falta de fundamentación de la sentencia, sobre todo con lo razonado en el considerando 17°. Seguidamente, explica que conforme a la experiencia, no es razonable la determinación del juez, quien rechazó la demanda debido a que no existe evidencia idónea -en el sentido de vívida e inmediata- que genere convicción respecto a la exposición del demandante al agente “ruido” en relación a las demandadas Starco S.A., Demarco S.A. y Fundación Hogar de Cristo. Los finiquitos incorporados en la presente causa, así como la declaración de los testigos y el certificado de cotizaciones de seguridad social dan cuenta de que hasta el año 2017 el actor prestó servicios para las demandadas y que mediante la Resolución N° 39 de 8 de mayo de 2018, emitida por la Compin Subcomisión Viña del Mar, se le diagnosticó una hipoacusia sensorioneural de origen profesional, estableciendo un 32,5% de pérdida de capacidad de ganancia. Además, existe un oficio remitido por la IST que registra el histórico ocupacional que es del todo relevante, toda vez que contiene las empresas respecto de las cuales su parte estuvo expuesto durante todos los años de servicio. Por otro lado, se debe recordar que se trata de una enfermedad degenerativa de la cual solo se pueden tener evaluaciones o síntomas en determinado momento, pero no por eso se puede coartar la responsabilidad de la empresa o del período anteriormente suscrito. En este contexto, los testigos de su parte han sido contestes en indicar que respecto a la demandada Arizona, el nivel de ruido de la empresa era tal que se escuchaba desde afuera de las instalaciones. Además, de la prueba documental incorporada por Arizona se advierte que no todos se encuentran firmados por el actor, lo que da cuenta de que no se implementaron las medidas necesarias de diligencia y cuidado que la ley impone a la empresa. A mayor abundamiento, la demandada incorporó solo 2 actas de elementos de protección personal para demostrar la entrega de tapones auditivos (14 de mayo y 30 de junio, ambos del año 2015) y al ser preguntados sus testigos respecto al uso de esos elementos de protección personal, señalaron que aleatoriamente los trabajadores decidían cuál era más cómodo y no cuál era el idóneo para el cumplimiento de las funciones, dejando esa decisión entregada a un trabajador que no cuenta con conocimientos técnicos o médicos para identificar dicha circunstancia respecto de la idoneidad para el cumplimiento de sus labores. También señalaron los testigos que la demandada Arizona realizaba las capacitaciones esporádicamente y que también había otras efectuadas por el IST, sin que se incorporara prueba que acreditara esta situación. Refiere que una vez que el actor fue diagnosticado con la enfermedad profesional ya mencionada, la empresa no realizó ninguna investigación respecto a cómo se produjo tal dolencia. La demandada sol
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales. La primera, del 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, por vulneración de los artículos 69 letra b) y 79 de la ley 16.744. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en la causal principal, después de contextualizar este motivo en la doctrina, sostiene el actor la falta de fundamentación de la sentencia, sobre todo con lo razonado en el considerando 17°. Seguidamente, explica que conforme a la experiencia, no es razonable la determinación del juez, quien rechazó la demanda debido a que no existe evidencia idónea -en el sentido de vívida e inmediata- que genere convicción respecto a la exposición del demandante al agente “ruido” en relación a las demandadas Starco S.A., Demarco S.A. y Fundación Hogar de Cristo. Los finiquitos incorporados en la presente causa, así como la declaración de los testigos y el certificado de cotizaciones de seguridad social dan cuenta de que hasta el año 2017 el actor prestó servicios para las demandadas y que mediante la Resolución N° 39 de 8 de mayo de 2018, emitida por la Compin Subcomisión Viña del Mar, se le diagnosticó una hipoacusia sensorioneural de origen profesional, estableciendo un 32,5% de pérdida de capacidad de ganancia. Además, existe un oficio remitido por la IST que registra el histór
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-5779-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Farías con Arizona Limitada y otras”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiuno, se rechazó íntegramente la demanda. En contra de este fallo la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica