2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-6907-2020, RUC Nº 20-4-0303954-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la jueza titular doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, rechazó la acción de despido injustificado. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 161 inciso primero y 162 inciso primero, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que el despido del demandante es improcedente e injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Explica que en la sentencia recurrida se rechazó la demanda por despido improcedente deducida contra Latam Airlines Group S.A.. Argumenta que con ese

Fallo

fallo se infringe el inciso primero del artículo 161 y el inciso primero del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, ya que en la carta de despido no se consignaron las razones para justificar de manera individual el despido de la trabajadora en particular. Agrega que en un juicio por despido injustificado no se debate si existen o no, en general, motivos para despedir a un trabajador. Lo que se debate es si los hechos consignados en la carta de despido constituyen la causal de despido específicamente invocada por la empresa. Continua explicando que el juicio de despido injustificado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es un juicio “persona a persona”, trabajador a trabajador, a la luz de las limitaciones que impone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. La empresa sólo entregó razones generales por las cuales necesitaba desvincular personas, pero no dio ninguna razón en concreto y en específico para el despido de la trabajadora demandante;  Segundo: Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron deter

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintidós Vistos: En estos autos RIT Nº O-6907-2020, RUC Nº 20-4-0303954-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la jueza titular doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, rechazó la acción de despido injustificado. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica