BERIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Elis Segundo Beria Salazar, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, y pide se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda el recurso señalando que don Elis Beria ingresó al país y fue titular de visa de residente temporario y que el 21 de junio de 2019, previo a su vencimiento, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, recibiendo el 7 de febrero de 2020, notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido; por lo que presentó la documentación solicitada dando cumplimiento en el plazo otorgado. Indica que a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, por lo que infringiendo dicha omisión los principios que informan el derecho administrativo, deviene en ilegal y vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, compareció don Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Consti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de don Elis Beria Salazar en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que se pronuncie como en derecho corresponda respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 39249-2021
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Elis Segundo Beria Salazar, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronu
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