SIN INFORMACION

FONSECA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURID

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Greilys Jefranliz Fonseca Leo, y Eden Maybeling Calvo De Lucchio, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hija Alisson Victoria Díaz Calvo, todas de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos de las recurrentes garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y pide se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección de las afectadas. Invoca como antecedentes de hecho que la recurrente Greilys Jefranliz Fonseca Leo ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado en el año 2018 y obtuvo visa sujeta a contrato. Por su parte, Eden Maybeling Calvo di Lucchio y Alisson Victoria Díaz Calvo, ingresaron al país siendo titulares de una Visa de Responsabilidad Democrática, otorgada por el Consulado General de Chile en Venezuela, emitidas el 7 y 13 de mayo de 2019, respectivamente, con validez hasta 365 días desde la fecha de arribo, por lo que la vigencia de su visa se extendió hasta el 12 de junio del año 2020. Posteriormente, la recurrente Greilys Jefranliz Fonseca Leo, con fecha 16 de septiembre de 2020, envió a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, mientras que doña Eden Maybeling Calvo Di Lucchio y Alisson Victoria Diaz Calvo, enviaron la solicitud de prórroga de visa temporaria el 18 de mayo de 2020, con suficiente antelación a su término, cumpliendo con el plazo de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su visa anterior. Agrega que, la recurrida seis meses después, el 2 de marzo de 2021, le notifica a doña Greilys Jefranliz Fonseca Leo que su solicitud resultaba incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar la falta o complementarla, solicitándole a tal efe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de Greilys Fonseca Leo, Eden Calvo de Lucchio y Alisson Díaz Calvo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, quien deberá emitir la respectiva resolución que en derecho corresponda, para resolver las solicitudes de las protegidas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 38576-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós A los escritos 32, 33 y 34: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Greilys Jefranliz Fonseca Leo, y Eden Maybeling Calvo De Lucchio, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hija Alisson Victoria Díaz Calvo, todas de nacionalidad venezolana,

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