SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS/
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en un procedimiento de reclamación de monto expropiatorio en virtud de lo previsto por el artículo 12 del DL N° 2186, en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la excepción de litispendencia opuesta por ésta. 2°) Que, la recurrente pide que se revoque dicha sentencia interlocutoria, acogiendo la excepción deducida, por cuanto estima que sí concurren los requisitos para estimarla, en especial, ya que, además de la identidad de partes con el proceso tramitado bajo el Rol C-3742-2019 del mismo tribunal, se configura la identidad en la cosa pedida - que sean resarcidos los perjuicios producidos respecto de la parte no expropiada del lote, ya por vía de ampliación del objeto expropiado o bien por una prestación dineraria que los indemnice - y de causa de pedir, que no es otra que el procedimiento expropiatoria que influye en el inmueble de propiedad de la actora. 3°) Que, la resolución que se revisa asentó en su basamento séptimo la identidad de personas o partes en ambos procesos, así como la naturaleza y pretensiones deducidas en cada uno, como se lee en su fundamento sexto. 4°) Que, consta de las probanzas allegadas a la carpeta digital de tramitación que la actora interpuso demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del DL N° 2186, solicitando que la expropiación se extienda a todo el inmueble de su propiedad, el 26 de julio de 2019 y que fuera notificada el 9 de agosto del mismo año. Por su parte, la acción deducida en estos autos ingresó el 1 de octubre del mismo año, solicitando se aumente el monto de la indemnización provisional consignada por el SERVIU en su calidad de entidad expropiante, por estimar que aquella resulta insuficiente respecto del daño material ocasionado, es especial, por la necesidad de demoler y reconstruir la edificación que se encuentra en la parte no afectada del bien. 5°) Que, en cuanto al o
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 9 y 12 del DL N° 2186 y artículos 186 y siguientes y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución en alzada de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, con declaración que se deja sin efecto la condena en costas de primera instancia. II.- Que cada parte pagará costas de esta instancia. Se previene que el Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, concurre a la decisión adoptada, estimando además que el tribunal recurrido debe adoptar las medidas que en derecho correspondan ya que, aun cuando no se reúnan en la especie los requisitos de configuración de la litispendencia alegada, sí se desprende del conflicto planteado que las posibles decisiones a adoptar en cada uno de los procesos seguidos entre las partes, podrían ser contradictorias entre sí. Lo dicho ya que, por ejemplo podrían acogerse ambas reclamaciones y ordenar la ampliación de la expropiación a la totalidad del predio, surgiendo el correlativo deber de indemnizar a la actora por el monto correspondiente a la edificación emplazada en la porción que no se encuentra actualmente afectada, duplicándose aquella con la que se pudiera decretar al hacer lugar total o parcialmente a la pretensión incoada en el segundo juicio, sobre reclamación del monto indemnizatorio; incluso podría darse la eventualidad que en este último caso, se estimen cuantías difere
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Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en un procedimiento de reclamación de monto expropiatorio en virtud de lo previsto por el artículo 12 del DL N° 2186, en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la excepción de litispendencia opuesta por é
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