BANCO SANTANDER - CHILE/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO A FS. 58, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, BAJO FOLIO 22, DEL CUADERNO DE NULIDAD DE LO OBRADO, LA CUAL RECHAZÓ EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA AUDIENCIA TESTIMONIAL CELEBRADA EN DICHOS AUTOS: PRIMERO: Que, don GONZALO DROGUETT MARCUELLO, Abogado, por la parte ejecutante, en los autos Caratulados “BANCO SANTANDER – CHILE con ÁLVAREZ”, Rol N° C-1302-2021, deduce recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha diecisiete de febrero del año en curso, bajo folio 20 del cuaderno de nulidad de lo obrado, la cual rechazó el incidente de nulidad de la audiencia testimonial celebrada en estos autos, deducido por su parte, solicitando se revoque, declarando en definitiva la nulidad de la audiencia de prueba testimonial celebrada en autos, con fecha dos de febrero del año en curso. SEGUNDO: Que, al fundamentar su recurso, la impugnante señala que con fecha dos de febrero del presente año, se llevó a cabo rendición de prueba testimonial en dependencias del tribunal, respecto del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento valido, deducido por el ejecutado de autos. Refiere que su parte interpuso el respectivo incidente de nulidad de lo obrado, respecto de la mencionada audiencia de prueba testimonial celebrada, en atención a la poca claridad de la resolución que recibió el incidente a prueba, la cual dictaminó “para la audiencia testimonial, se recibirá en las tres últimas audiencias del probatorio a las 09:30 horas o al día siguiente hábil si fuere sábado. Si los litigantes desean rendir prueba testimonial, pídase hora al tribunal para agendar la audiencia telemática respectiva”. Por ende, la nulidad de la cual adolece la audiencia de prueba testimonial anteriormente mencionada, radica en que la misma no se efectuó en los términos que la resolución que recibió el incidente de nulidad a prueba, dictada con fecha 25 de enero de 2022 estableció, ya que para efectos de re
Fundamentos
considerando tercero del
Fallo
fallo recurrido, en aquella parte en señala “… debiendo entenderse que la programación de la audiencia telemática a que alude la resolución”, es decir la sentencia de la Incidencia, aclara la resolución que motivó la incidencia de nulidad de la audiencia, lo cual es del todo impertinente. Asimismo, hace presente que el Tribunal, en el visto y considerando quinto, hace alusión a que el ejecutante estuvo presente en el tribunal el día y a la hora de la audiencia, negándose a participar de la misma pudiendo hacerlo, siendo tal decisión voluntaria de esta parte y quizá de táctica procesal, por lo que no existió indefensión ni menos vulneración a la bilateralidad de la audiencia, desde que se dejó de ejercer sus derechos por decisión propia. Afirma que lo señalado anteriormente, vulnera el principio de bilateralidad de la audiencia, y por lo demás no constituye obligación para su parte, validar una actuación jurídica viciada, existiendo los medios para impugnar el mismo. Es en razón de ello, es que su parte no participó de la audiencia de prueba testimonial llevada a cabo en autos, no siendo una decisión antojadiza, sin fundamento o una táctica procesal, si no por considerar la actuación viciada, correspondiendo ejercer los medios de impugnación que la constitución y las leyes establecen a su favor, los que su parte ejerció en tiempo y forma en su oportunidad, de la misma forma que se pretende con el presente recurso de apelación. TERCERO: Que, tal como refiere la recurrente d
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Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO A FS. 58, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, BAJO FOLIO 22, DEL CUADERNO DE NULIDAD DE LO OBRADO, LA CUAL RECHAZÓ EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA AUDIENCIA TESTIMONIAL CELEBRADA EN DICHOS AUTOS: PRIMERO: Que, don GONZALO DROGUETT MARCUELLO, Abogado, por la parte ejecutante
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